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DE LOS BIENES. DISPOSICIONES GENERALES 265<br />

109. Se considera que sirven para la explotación de un<br />

inmueble:<br />

1" En edificios dispuestos de manera permanente para<br />

la industria, las máquinas y otros utensilios que ésta<br />

exija.<br />

2" En establecimientos agrícolas, los instrumentos, maquinarias,<br />

enseres, ganado de labor y cuanto sea menester<br />

para cultivar el fundo y aprovechar las cosechas.<br />

110. 8011 inmuebles por su carácter representativo, los<br />

instrumentos públicos en los que constare la adquisición de<br />

derechos reales sobre tales cosas, salvo los de hipoteca y anticresis.<br />

111. En los muebles de una casa no se comprenderá:<br />

pi dinero, los documentos y papeles, los retratos y recuerdos<br />

de familia, las colecciones científicas o artísticas, los libros<br />

y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de<br />

artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los<br />

granos, caldos, mercaderías, ni, en general, otras cosas fuera<br />

de las que integran el ajuar de una casa.<br />

112. Los frutos naturales y las producciones orgánicas<br />

de una cosa formarán un todo con ella, mientras no estuvieren<br />

separados.<br />

113. Cuando una cosa mueble adhiera a otra de la mislila<br />

naturaleza sin alterarse la substancia, será considerada accesoria<br />

aquella que se hubiere unido con fines de uso, ornato,<br />

complemento o conservación.<br />

En caso de formar un todo sin poderse distinguir entre<br />

ellas, se tendrá pOI' principal la de más valor; si fueren equivalentes,<br />

la de mayor volumen; si WIOS y otros resultaren<br />

iguales, no habrá cosa principal ni accesoria.<br />

114. Son cosas accesorias en calidad de frutos civiles,<br />

las que proceden del uso y goce de bienes concedidos a otro,<br />

y también la!'; derivadas de la privación de aquéllos. Se consideran<br />

igualmente frutos civiles, los honorarios y salarios.<br />

116. Las pinturas, esculturas, escritos e impresos, se<br />

juzgarán principales con respecto a la materia, cuando el<br />

arte tuviere mayor valor e importancia que ésta.<br />

Inmuebles por su carácter<br />

representativo.<br />

Frutos naturales y<br />

productos.<br />

Muebles principales y<br />

accesorios.<br />

Frutos civiles.<br />

Pinturas, esculturas,<br />

escritos, etc.

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