Untitled - Biblioteca Digital
Untitled - Biblioteca Digital Untitled - Biblioteca Digital
XXXIII TíTULO VII. De los albaceas. TíTULO CO)IPLEMENTARIO. De la aplicación de las leyes civiles. LEY SOBRE REGISTRO DE I:\SCIUPCIOII:ES TíTULO l. Disposiciones generales. TÍTULO 11. Del Registro de estado civil. Capítulo 1. Reglas generales. Capítulo 11. De los nacimientos. Capítulo 111. De los matrimonios. Capítulo IV. De las defunciones. TíTULO III. Del Registro de inmuebles, Capítulo 1. Disposiciones generales. Capítulo 11. De la inscripción y de los trámites para obtenerla. Capítulo 111. De la prenotación. Capítulo IV. De la cancelación. TiTULO IV. Del Registro de embargos y limitaciones a la capacidad. TÍTULO v. Del Registro de personas jurídicas, sociedades y mandatos. TíTULO VI. Del Registro de sucesiones. TÍTULO VII. Del Registro especial para ganados y máquinas. TÍTULO VIII. De la aplicación del Registro Como podrá observarse, hemos seguido en lo posible, un método uniforme dentro de cada título o capítulo, estableciendo en primer término, el concepto de la figura jurídica tratada; para proseguir luego con las reglas concernientC9 a la capacidad, objeto, forma y efecto, Con ello se ha logrado mayor armonía y un plan didáctico en el desarrollo. Así lo demuestran las anotaciones marginales, que el comité de redacción ha colocado a cada artículo con el único fin de facilitar el manejo del texto, pero sin pretender atribuirles un valor independiente del mismo. De esta suerte, y también con la agrupación en incisos de las normas semejantes, se habrá disminuído en mucha medida, el inevitable trastorno que trae consigo el cambio de un Código. Al mismo tiempo se ha creído facilitar el estudio para quienes se inician en la
XXXIV carrera del derecho, y aun para los profanos al presentar en forma clara, accesible y metódica, las reglas objetivas en materia tan fundamental. El trabajo que elevamos a V. E., con ser más comprensivo en su contenido que el Código que nos rige, dispone su materia como se ha dicho, en sólo dos mil ciento cuarenta y cuatro artículos. No hemos deseado, sin embargo, que la concisión fuera su única característica. Hemos querido que todos sus preceptos trasunten las ideas fundamentales que nos guiaron: hacer un cuerpo armónico de ley, donde los derechos obtengan siempre la mayor seguridad y cuyos principios respondan al ritmo de las necesidades actuales, para coordinarlas con espíritu flexible, y lograr así una convivencia más justa. Sobre todo ello, y con desmedro a veces, de la autonomía de la voluntad y de la soberanía de los contratos, hemos deseado que nuestro Código respire un ambiente de menos individualismo, dc mayor ética y solidaridad colectiva. Es así como los principios de la buena fc y los sentimientos de humanidad, inspiran constantemente las normas contractuales, a fin de limitar facultades que nos parecieron excesivas o de permitir que surjan nuevos derechos antes desconocidos. Y si con explicable prudencia, no hemos llegado a formular dcfinitivamente las teorías más novedosas, ello no nos ha impedido recoger las aplicaciones particulares, ampliando las que halláramos en el Código, para completarlas con aquellas que nos parecieron más justificadas. Faltaríamos a un deber de justicia, si al terminar este preámbulo, no dejásemos constancia del eficaz concurso que en todo momento nos prestó el secretario Dr. Ricardo E. Rey, tanto en las actas de las sesiones plenarias, como al secundar en sus tareas al comité redactor, y al corregir por último, la impresión de los trabajos. Dios guarde al señor Ministro. ROBERTO REPETTO RODOLFO RIVAROLA HÉCTOR LAFAILLE ENRIQUE l\IARTfNEZ PAZ GASTóN FEDERICO TOBAL RICARDO E. REY (Secretario)
- Page 6: Departamcnto dc Justicia. ANTECEDEN
- Page 12: xv PRESENTACION AL PODER EJECUTIVO
- Page 15: XVIII yecto, queremos destacar en e
- Page 18: XXI siempre equívoca e insuficient
- Page 22 and 23: xxv TirULO 111. De la interrupción
- Page 25 and 26: XXVIII Capítulo IV. De la permuta.
- Page 27: xxx SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECH
- Page 32: INFORME DE LA COMISION
- Page 35 and 36: TíTULO PRELIMINAR El arto 16 apare
- Page 37 and 38: LIBRO 1, SECCiÓN 1, TÍTULO I CAPI
- Page 39 and 40: LIBRO 1, SECCiÓN 1, TÍTULO 111 ci
- Page 41 and 42: LIBRO 1, SECCiÓN 1, TÍTULO IV tal
- Page 43 and 44: 10 LIBRO 1, SECCIÓN 1, TÍTULO V a
- Page 46 and 47: DE LOS BIENES PÚBLICOS Y PARTICULA
- Page 48 and 49: DEL BIEN DE FAMILIA 15 la Revista d
- Page 50 and 51: DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS 17 Así, s
- Page 53: 20 LIBRO 1, SECCIÓN 11I, TÍTULO 1
- Page 56 and 57: DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURíDIC
- Page 58 and 59: DE LA EXTINCiÓN DE LAS RELACIONES
- Page 60: DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS 27 En
- Page 63 and 64: 30 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO 11
- Page 65 and 66: 32 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO 11
- Page 67: :34 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TíTULO 1
- Page 70: DE LA INTERRUPCiÓN DE LA PRESCRIPC
- Page 75 and 76: 42 LIBRO 11. SECCiÓN l. TÍTULO I
- Page 78 and 79: RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN EL MATR
XXXIII<br />
TíTULO VII. De los albaceas.<br />
TíTULO CO)IPLEMENTARIO. De la aplicación de las leyes civiles.<br />
LEY SOBRE REGISTRO DE I:\SCIUPCIOII:ES<br />
TíTULO l. Disposiciones generales.<br />
TÍTULO 11. Del Registro de estado civil.<br />
Capítulo 1. Reglas generales.<br />
Capítulo 11. De los nacimientos.<br />
Capítulo 111. De los matrimonios.<br />
Capítulo IV. De las defunciones.<br />
TíTULO III. Del Registro de inmuebles,<br />
Capítulo 1. Disposiciones generales.<br />
Capítulo 11. De la inscripción y de los trámites para obtenerla.<br />
Capítulo 111. De la prenotación.<br />
Capítulo IV. De la cancelación.<br />
TiTULO IV. Del Registro de embargos y limitaciones a la<br />
capacidad.<br />
TÍTULO v. Del Registro de personas jurídicas, sociedades y<br />
mandatos.<br />
TíTULO VI. Del Registro de sucesiones.<br />
TÍTULO VII. Del Registro especial para ganados y máquinas.<br />
TÍTULO VIII. De la aplicación del Registro<br />
Como podrá observarse, hemos seguido en lo posible,<br />
un método uniforme dentro de cada título o capítulo, estableciendo<br />
en primer término, el concepto de la figura jurídica<br />
tratada; para proseguir luego con las reglas concernientC9<br />
a la capacidad, objeto, forma y efecto, Con ello se ha logrado<br />
mayor armonía y un plan didáctico en el desarrollo.<br />
Así lo demuestran las anotaciones marginales, que el comité<br />
de redacción ha colocado a cada artículo con el único fin de<br />
facilitar el manejo del texto, pero sin pretender atribuirles<br />
un valor independiente del mismo. De esta suerte, y también<br />
con la agrupación en incisos de las normas semejantes, se<br />
habrá disminuído en mucha medida, el inevitable trastorno<br />
que trae consigo el cambio de un Código. Al mismo tiempo se<br />
ha creído facilitar el estudio para quienes se inician en la