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DE LA INTERDICCiÓN 253 60. En cualquier estado de la causa, el denunciante podrá suministrar elementos para apoyar sus afirmaciones y aclarar los hechos que se investiguen. Será también oído antes de la sentencia en ambas instancias. 51. La interdicción no podrá ser declarada sin previo examen médico, que deberá expresar por escrito la causa de la incapacidad y, además, si corresponde que el paciente sea recluído. Los peritos serán en lo posible, especialistas, y su designación se hará con arreglo a las leyes locales. 62. Si el juez lo estimare necesario, nombrará curador interino de los bienes del presunto incapaz, o un interventor en la administración de ellos. Aun después de la sentencia, podrá proveer a la internación del enfermo o hacerla cesar. en su caso. 63. Decretada la interdicción, aunque hubiere conformidad del curador y del Ministerio Público, los autos serán elevados en consulta al tribunal de alzada, el cual se pronunciará con audiencia de las partes. 54. De igual modo, serán declarados incapaces los sordomudos, cuando no supieren manifestar su voluntad en forma inequívoca, por escrito o de otra manera. 66. La sentencia que dcelare la interdicción podrá, según las circunstancias, autorizar al incapaz para que, con la conformidad del curador, administre sUB bienes en los términos del art. 1106, o realice determinados actos que no fueren de disposición, y también, a fin de que invierta por sí mismo las rentas líquidas. 56. Los actos posteriores a la sentencia, quedarán sujetos a las reglas del Título V "De la nulidad de los actos jurídicos". Los anteriores a ella podrán ser anulados, siempre que la causa de la interdicción hubiere existido públicamente cuando se realizaron. 67. Los actos entre vivos de una persona fallecida sin haberse declarado su interdicción, sólo podrán impugnarse cuando la incapacidad resultare de los mismos o si aquéllos se hubieren efectuado pendiente el juicio de insania. 68. En caso de restablecimiento completo del incapaz, el juez que declaró la interdicción podrá levantarla, previo examen médico y audiencia del Ministerio Público. Intervención nunclante. Peritos y su designación. Curador e Interventor en los bienes. Internación del enfermo. Consulta al de alzada. Sordomudos tos. Facultades que pueden dejarsp. al Incapaz.
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60. En cualquier estado de la causa, el denunciante podrá<br />
suministrar elementos para apoyar sus afirmaciones y<br />
aclarar los hechos que se investiguen. Será también oído antes<br />
de la sentencia en ambas instancias.<br />
51. La interdicción no podrá ser declarada sin previo<br />
examen médico, que deberá expresar por escrito la causa de<br />
la incapacidad y, además, si corresponde que el paciente sea<br />
recluído. Los peritos serán en lo posible, especialistas, y su<br />
designación se hará con arreglo a las leyes locales.<br />
62. Si el juez lo estimare necesario, nombrará curador<br />
interino de los bienes del presunto incapaz, o un interventor<br />
en la administración de ellos. Aun después de la sentencia,<br />
podrá proveer a la internación del enfermo o hacerla cesar.<br />
en su caso.<br />
63. Decretada la interdicción, aunque hubiere conformidad<br />
del curador y del Ministerio Público, los autos serán<br />
elevados en consulta al tribunal de alzada, el cual se pronunciará<br />
con audiencia de las partes.<br />
54. De igual modo, serán declarados incapaces los sordomudos,<br />
cuando no supieren manifestar su voluntad en forma<br />
inequívoca, por escrito o de otra manera.<br />
66. La sentencia que dcelare la interdicción podrá, según<br />
las circunstancias, autorizar al incapaz para que, con<br />
la conformidad del curador, administre sUB bienes en los términos<br />
del art. 1106, o realice determinados actos que no<br />
fueren de disposición, y también, a fin de que invierta por<br />
sí mismo las rentas líquidas.<br />
56. Los actos posteriores a la sentencia, quedarán sujetos<br />
a las reglas del Título V "De la nulidad de los actos jurídicos".<br />
Los anteriores a ella podrán ser anulados, siempre<br />
que la causa de la interdicción hubiere existido públicamente<br />
cuando se realizaron.<br />
67. Los actos entre vivos de una persona fallecida sin<br />
haberse declarado su interdicción, sólo podrán impugnarse<br />
cuando la incapacidad resultare de los mismos o si aquéllos<br />
se hubieren efectuado pendiente el juicio de insania.<br />
68. En caso de restablecimiento completo del incapaz,<br />
el juez que declaró la interdicción podrá levantarla, previo<br />
examen médico y audiencia del Ministerio Público.<br />
Intervención<br />
nunclante.<br />
Peritos y su designación.<br />
Curador e Interventor<br />
en los bienes. Internación<br />
del enfermo.<br />
Consulta al<br />
de alzada.<br />
Sordomudos<br />
tos.<br />
Facultades que pueden<br />
dejarsp. al Incapaz.