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242 LEY SOBRE REGISTROS DE INSCRIPCIONES<br />

como las provincias, se han apartado del régimen constitucional,<br />

invadiendo esferas que les estaban vedadas. Por<br />

ello, nos limitamos a fijar en la ley nacional, la exigencia<br />

del Registro y lo que en él habrá de inscribirse, pero sin<br />

afectar las jurisdicciones de las provincias en cuanto signifique<br />

la aplicación, que reconocemos corresponde a los poderes<br />

locales.<br />

No pondremos término a esta nota sin consignar que<br />

hubiera sido nuestro propósito establecer prescripciones tendientes<br />

a la unificación de las marcas en toda la República.<br />

Como lo reconoce Bihiloni, sería una facultad constitucional<br />

la que ejercería el Congreso al dictar una ley de este<br />

carácter, evitando que una marca pueda concederse a distintas<br />

personas dentro del territorio de la República, según<br />

!>e encuentren en una u otra provincia.<br />

Debe todo ello ser materia de una ley futura cuando<br />

pueda lograrse un sistema ingenioso y sencillo que permita<br />

.multiplicar los signos para evitar que ellos se repitan<br />

como hasta ahora.<br />

TITULO VIII<br />

De la aplicación del Registro<br />

Los artículos aquí reunidos prevén las consecuencias<br />

derivadas de la creación del Registro General que proyectamos.<br />

Como resultarían incompatibles los dos regímenes, esto<br />

es nuestro Registro General con los locales que hoy existen,<br />

decidimos en el art. 77, (IUe al constituirse el primero<br />

quedarán clausurados todos los existentes sobre las materias<br />

comprendidas en el mismo.<br />

Acerca de las inscripciones de derechos reales relativas<br />

8 inmuebles, preceptuamos que las ya efectuadas en los registros<br />

deberán ajustarse para su validez a los principios<br />

del Código Civil y de la presente ley. Es ello una conseeuencia<br />

del carácter /!cneral de las nuevas disposiciones destinadas<br />

a suplantar a las que en la actualidad existen, con<br />

los inconvenientes constitucionales que antes señalamos.

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