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REGISTRO DE GANADOS Y MÁQUINAS 241<br />

TITULO VII<br />

Del Registro especial para ganados y máquinas<br />

Como antes lo hemos consignado, creamos un Registro<br />

especial para la inscripción de los muebles a que se refiere<br />

este epígrafe, imponiendo a la Nación y a las provincias<br />

el deber de establecerlos en cada municipio, para inscribir<br />

en ellos los actos jurídicos 'que determina el Código, conforme<br />

a los reglamentos que se dictaren y bajo la vigilancia<br />

y superintendencia que las leyes locales determinen.<br />

Dentro de lo que será objeto de inscripción, se cuentan<br />

en primer término las marcas, señales y otros distintivos<br />

autorizados para acreditar el dominio de semovientes,<br />

como también las operaciones de transferencias relativas a<br />

éstos. También .se comprende en esa nómina las prendas.<br />

tanto sobre máquinas como las referentes a ganados.<br />

Se dispone asimismo, que quien hubiere adquirido semovientes<br />

inscriptos bajo marcas de un tercero, deberá presentar<br />

los instrumentos que justifiquen ese derecho para su<br />

debido registro, y el mismo texto agrega que no podrá extraerse<br />

ganado del municipio en que se hallare inscripto,<br />

sin la certificación que lo autorice, expedida por el registrador<br />

en virtud de los documentos que otorgare el propietario.<br />

De acuerdo con Bibiloni, disponemos para el mejor orden<br />

del Registro, que los ganados y las máquinas ocuparán<br />

secciones distintas, y que las normas relativas a aquéllos<br />

serán aplicables a los cueros, en cuanto fuere pertinente.<br />

Un artículo prescribe que la Nación y las provincias<br />

reglamentarán por ley las marcas, señales y signos admitidos<br />

para establecer la propiedad de los ganados, los requisitos<br />

de la marcación o señalamiento y los casos en que<br />

será obligatoria la contramarca. El texto responde a evitar<br />

los inconvenientes a que Bibiloni alude en una nota, al puntualizar<br />

que en materia de semovientes tanto la Nación

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