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REGISTRO DE EMBARGOS, ETC. 239<br />

CAPITULO IV<br />

De la cancelación<br />

Distinguimos las cancelaciones que el encargado del<br />

Registro podrá efectuar por su propia autoridad, de aquellas<br />

que, prenotadas por decisión judicial, puedan cancelarse<br />

en igual forma. En el primer caso, un artículo distrihuido<br />

en incisos establece las inscripciones :r prenotaeiones<br />

que encuadran en el referido supuesto.<br />

TITULO IV<br />

Del Registro de Embargos y Limitaciones a la Capacidad<br />

Dispone el primer artículo que en el registro especial<br />

a que se refiere el epígrafe, se anotarán las providencias judiciales<br />

que establezcan la inhibición general de una persona;<br />

los embargos, ordenando que si fueren de inmuebles<br />

o de ganados o locomóviles se anotarán en la foja de los<br />

respectivos Registros; los concursos; los autos de interrlie-<br />

.ción por causa de insania o sordomudez; las aceptaciones<br />

beneficiarias de herencias y las separaciones de patrimonios.<br />

Otro texto impone la necesidad de consignar todos los<br />

datos necesarios para que puedan individualizarse las personas<br />

a que los asientos se refieren, extremos que cuidadosamente<br />

se mencionan.<br />

También se prescribe que todas las restricciones aludidas<br />

('11 ('1 capítulo serán inscriptas en el registro del lugar<br />

donde tuviere su asiento el juez que las ordenare, y<br />

que las relativas a bienes situados fuera de la jurisdicción<br />

de aquél, se cumplirán por da de exhorto.

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