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REGISTRO DE INMUEBLES 237<br />

dominio u otro derecho real, el deber de dejar nota firmada<br />

al margen de los testimonios que devuelva al interesado,<br />

con mención de las personas, lugar y fecha de la escritura.<br />

El texto finaliza disponiendo que el incumplimiento de este<br />

deber, será considerado falta grave y hará responsable al<br />

notario de todo perjuicio.<br />

CAPITULO II<br />

De la inscripción y de los trámites para obtenerla<br />

La Comisión ha considerado conveniente reunir en párraf'o<br />

aparte, todo lo relativo a la inscripción y a los trámites<br />

necesarios para obtenerla, agrupando artículos que Bibiloni<br />

incluía dentro de las disposiciones generales referentes<br />

al Registro de Inmuebles,<br />

Definida la inscripción y fijados los requisitos que se<br />

exigen, tanto en lo que hace al bien como a la persona de<br />

su titular, se enumera luego todo lo que podrá ser materia<br />

de inscripción. en el Registro, y después lo excluido de<br />

éste. Se determina enseguida el trámite para las inscripciones,<br />

comenzando por fijar quiénes estarán facultados para<br />

pedirlas, para luego imponer al escribano autorizante deun<br />

instrumento que deba inscribirse, la obligación de prcsentar<br />

inmediatamente testimonio en forma para tal efecto,<br />

agregando el artículo que dicho escribano se juzgará mandatario<br />

de las partes en todos los trámites exigidos para<br />

obtener el asiento o la prenotación del título en su caso.<br />

Prevemos también cómo habrán de anotarse en el libro<br />

diario los pedidos de inscripciones y los requisitos que han<br />

de acompañar la solicitud. Decidimos que la inscripción de<br />

un inmueble debe efectuarse en el registro del distrito m<br />

que esté ubicado, ordenando que el asiento originario de<br />

cada folio habrá de referirse a un plano del inmueble, ejeentado<br />

con arreglo a una mensura judicial o administrativa<br />

debidamente aprobada, y que si ya hubiere registro<br />

gráfico oficial y en él figurase el bien bajo el nombre del<br />

recurrente o de sus autores comprobados, bastará tal eircunstaneia<br />

para que pueda inseribirselo.

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