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REGISTRO DEL ESTADO CIVIL 233<br />

110 que admita la existencia del hecho denunciado se inscrihirá<br />

en el Registro, para reemplazar el acta omitida o corregir<br />

la irregularidad.<br />

CAPITULO II<br />

De los nacimientos<br />

Se dispone que todo nacimiento deberá declararse ante<br />

el encargado del Registro, señalándose los plazos según<br />

las localidades y distancias, transcurridos los cuales la inscripción<br />

sólo podrá realizarse por mandato judicial.<br />

Otro texto prescribe quiénes son las personas obligadas<br />

a declarar los nacimientos, y los recaudos con los que deberá<br />

hacerse; "como también los extremos que mencionará el<br />

acta, y resolvemos que declarado un nacimiento legítimo<br />

JlO se permitirá impugnar la filiación en el acta ni por<br />

asiento separado, debiendo quedar el punto sujeto a decisión<br />

judicial.<br />

En cuanto al reconocimiento de filiación ilegítima, se<br />

prescribe que en cualquier tiempo será permitido hacerlo<br />

al padre o madre ante el encargado del Registro, quien deherá<br />

levantar acta, anotando tal constancia en la partida<br />

de nacimiento, requisito que también se impone respecto<br />

de las escrituras públicas o cláusulas de testamentos que<br />

reconozcan la paternidad o maternidad. En estos supuestos<br />

('1 registro se hará a solicitud del autorizante en el primer<br />

caso, o por mandato judicial en el segundo.<br />

De igual modo se procederá con la legitimación, insertándose<br />

nota en las actas de matrimonio y nacimiento, y<br />

cuando los asientos existieren dentro del territorio de la<br />

Nación, pero en reg-istro distinto, se remitirán los testimonios<br />

necesarios para formular la constancia marginal. Como<br />

casos especiales se prevén otras inscripciones; tales la<br />

de sentencias que declaren o rectifiquen la filiación legítima,<br />

las que ordenen la legitimación, cambien o reformen<br />

pI nombre de las personas, indicándose cómo se practicarán<br />

las anotaciones respectivas. También se legisla acerca<br />

de los nacimientos ocurridos en buques nacionales durante<br />

el viaje, :.r en cuanto a los de hijos de militares en campafia.

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