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DISPOSICIONES CENERALES 231<br />

los principios con arreglo a los cuales se articulan sus re­<br />

I{las.<br />

La primera norma prescribe que tanto la Nación como<br />

las provincias, deberán establecer en las respectivas capitales<br />

y en cada territorio, registros que funcionarán bajo<br />

la superintendencia de la autoridad judicial competente.<br />

Quiere esto último decir, que la exacta aplicación de las disposiciones<br />

que gobernarán ese organismo ha de hallarse bajo<br />

la superintendencia de la autoridad judicial, a la que se confía<br />

dicha vigilancia, pero sin que ello implique restar a la autoridad<br />

administrativa local el nombramiento de empleados, régimen<br />

de gastos, percepción de rentas, etc. Como lo recuerda<br />

111 nota, no es otro el sistema de las leyes alemanas y el de<br />

la ley y reglamento franceses para Alsacia-Lorena.<br />

Se consignan luego, las secciones que comprenderá el<br />

Rel{istro y en esa enumeración podrá notarse que mientras<br />

incluimos como primera la del estado civil que no figuraba<br />

en la ley de Bibiloni, eliminamos la última categoría de ésta:<br />

la referente a registro de propiedad de ganados y máquinas<br />

loeomóviles. lIacemos de ella un registro aparte del que se<br />

relaciona con las personas y los derechos reales sobre inmuehles,<br />

pero dándole una amplitud mayor en lo que hace a las<br />

máquinas, al suprimirles toda calificación para concordar el<br />

registro de ellas, con la amplitud que atribuímos a la prenda<br />

sin desplazamiento, en el libro IV.<br />

Acerca del Registro Civil, la importancia que él asume<br />

dentro del Código explica que figure en primer término.<br />

Por otra parte, si con el propósito que puntualizaremos<br />

luego, de crear un organismo que comprenda el conjunto<br />

de las inscripciones del país, proyectamos la formación de<br />

IIn archivo general, es indudable que no podría faltar en él,<br />

lá más fundamental de ellas.<br />

Establecidas las secciones, un artículo consigna con<br />

clar-idad el propósito de la ley: crear el Registro, como una<br />

sola unidad en toda la Nación. No hay duda de que la naturaleza<br />

de las inscripciones obligará a establecer sedes distintas,<br />

y como consecuencia las actas y documentos deberán<br />

llevarse no tan sólo en las capitales, sino también en<br />

cada municipio de sus respectivos estados, en otros tantos<br />

volúmenes, pero esa división local no será óbice para que

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