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LEY SOBRE REGISTROS DE INSCRIPCIONES<br />

TITCLü 1<br />

Disposiciones generales<br />

Como ya lo expusimos en el proemio, nuestro Proyecto<br />

de Código presupone una ley nacional sobre Registro de<br />

Inscr-ipciones. Bibiloni, que también la prevé con igual carácter<br />

al reconocer que dentro de la reforma, el Registro<br />

ha debido extenderse al campo entero del derecho privado,<br />

se refiere tanto a la necesidad imprescindible a que responde,<br />

como a las dificultades que su implantación comporta,<br />

sosteniendo que las distintas categorias vquc deben<br />

establecerse, requieren reglamentaciones diversas,<br />

La nota a que venirnos refiriéndonos, aunque con vehernencia<br />

sin duda excesiva, pone de relieve los ineonvenientcs<br />

de la situación creada con la doble omisión del Código,<br />

que prescindiera del Registro como medio de publicidad<br />

para transmitir derechos reales, y de la declaratoria<br />

de herederos preseripta por las Leyes de Indias, para substituir<br />

esta última por la saisine del derecho francés. Bibi­<br />

Joni preconiza en cambio el. sistema de la inscripción para<br />

Jos dos casos, como un medio de poner término a los inconvenientes<br />

de orden constitucional y a las deficiencias<br />

que han traído las leyes locales que trataron de remediar<br />

ese estado de cosas, creando los actuales Registros de la<br />

Propiedad en la Capital y provincias.<br />

Los reparos que contiene la nota son en el fondo exactos.<br />

Esos Registros ni protegen 1'1 derecho inscripto, ni 10j,{ran<br />

plenamente la identificación del bien. Como lo expresa<br />

el autor, el dominio no tiene historia en ellos, y la inscripción<br />

que poco o nada garantiza ha venido en el hecho a<br />

conver-tirse en un nuevo gravamen. Tal es el estado de cosas<br />

que esta ley adicional se propone remediar. Veamos ahora.

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