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APLICACiÓN DE LAS LEYES CIVILES 229<br />

Simétricamente prevemos los casos en que las leyes<br />

abrogadas continúan con imperio, estableciendo en artículos<br />

diversos, distintas reglas según se trate de actos jurídicos,<br />

o derechos reales, o prescripciones cumplidas o iniciadas<br />

'bajo el imperio de leyes precedentes, pero señalando en<br />

este último caso, el vigor de las nuevas, cuando los términos<br />

que ellas fijaren fueren más breves.<br />

Acerca de la usucapión, un precepto dispone que cuando<br />

ella se funde en título, el valor de éste será juzgado de<br />

acuerdo con la ley bajo cuyo imperio se constituyó, y que<br />

en los demás supuestos, la prueba se regirá por la ley nueva,<br />

salvo el caso de sentencia firme dictada en pleito contra<br />

el dueño del bien.<br />

En otro de los artículos de este título, se resuelve uno<br />

de los puntos más delicados; la facultad de la ley posterior,<br />

para modificar las posibilidades que pudieron presentarse<br />

bajo el imperio de las precedentes, siempre que no hubieren<br />

sido ejercidas. Es una limitación que alcanza, pues, a lo que<br />

se tuvo en potencia, pero que no llegó a traducirse en actos.<br />

Este precepto, que en suma limita sólo las facultades no<br />

ejercidas, armoniza pues, con el que en el título preliminar<br />

dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo.<br />

Queda establecido entonces, que dentro de los límites<br />

constitucionales, la ley nueva deberá aplicarse aun cuando<br />

prive a las personas de facultades que les eran propias,<br />

siempre que no las hubieren ya utilizado o· que no hayan<br />

producido efecto. Seguimos pues, la doctrina del 4055, si<br />

bien con la aclaración que formula Bibiloni en su texto correlativo,<br />

al intercalar el reato que implica consignar" dentro<br />

de los límites constitucionales".<br />

Termina este título con un precepto, según el cual" quedán<br />

derogadas todas las disposiciones anteriormente en vigor<br />

sobre materias legisladas en este Código ".

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