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TITULOCOMPLEMENTARIO<br />

De la aplicación de las leyes civiles<br />

Pocos artículos compendian las normas que entendemos<br />

deben gobernar la materia, y que si tienden en concreto<br />

a resolver el problema que comporta la sanción prevista del<br />

nuevo Código, bajo la amplitud del epígrafe, adquieren también<br />

un significado más general.<br />

La cuestión es por cierto, delicada. Bibiloni en interesante<br />

nota, ha expuesto las dificultades que el problema<br />

plantea, como que en síntesis, se trata de fijar los principios<br />

reguladores del arbitrio legislativo con respecto a la<br />

retroactividad de la ley. Felizmente para nosotros, el problema<br />

se simplifica con las bases prefijadas por la Constitución<br />

Nacional.<br />

El primer artículo enumera en cinco incisos, los casos<br />

que serán regidos por las leyes nuevas, Fieles a nuestro método,<br />

concretamos en él, normas que aparecen dispersas en<br />

el modelo. El precepto se refiere a la capacidad y estado<br />

civil de las personas; a los derechos de familia; al contenido<br />

y extensión de los derechos reales, aun constituídos con<br />

anterioridad; a las sucesiones ya abiertas, pero sólo en<br />

cuanto al beneficio de inventario, a la separación de patrimonios<br />

y a la división de los bienes solicitados después de<br />

su vigencia; y por fin a las relaciones jurídicas que la ley<br />

establezca con abstracción de la voluntad de las partes, aun<br />

cuando se aplicaren a los actos ulteriores. Dejamos sin cmbargo,<br />

bien establecido que en los casos de los incs. 1 9 y 2 9<br />

las nuevas leyes regirán, aun cuando abroguen o modifiquen<br />

las cualidades establecidas por las antiguas, pero sólo en lo<br />

que concierne a los actos y consecuencias ulteriores.

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