23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LOS ALBACEAS<br />

TITULO VII<br />

De los albaceas<br />

Como en nuestro concepto, este cargo no debe ser desempeñado<br />

por menores emancipados, ni por aquellas personas<br />

que no pueden recibir mandas del causante, así lo consignamos<br />

al comienzo del título.<br />

De acuerdo con el Anteproyecto, autorizamos ampliamente<br />

al testador para conferir a su albacea todo género de<br />

facultades. Aparte de que ello es conveniente para el fiel<br />

cumplimiento de la voluntad expresada y para la mejor liquidación<br />

de los bienes, los herederos disponen de los medios<br />

para fiscalizar la gestión del ejecutor. Se establece, además,<br />

que éste no podrá hacer pagos o deducir demandas sin<br />

la conformidad de aquéllos; que les deberá cuenta de su<br />

cometido y que podrá incurrir en responsabilidad o ser exonerado<br />

por incompetencia, incuria, mala conducta o si cayere<br />

en concurso. También disponemos que tanto los herederos<br />

como los legatarios, podrán exigir garantías en caso de justo<br />

temor sobre la seguridad de los bienes, y que aun los primeros<br />

estarán facultados para rehusarse a la entrega de los<br />

fondos para el pago de las mandas, cuando se perjudicaren<br />

sus legítimas.<br />

Fijamos en un año el término para que el albacea realice<br />

la misión encomendada por el testador. El juez podrá<br />

ampliar ese período, si hubieren surgido dificultades graves.<br />

La remuneración del ejecutor testamentario será fijada<br />

por los tribunales, si no resultare del testamento.<br />

227

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!