23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

226 LIBRO V, SECCiÓN 11I, TÍTULO \'1<br />

mos las normas supletorias de la voluntad .del causante.<br />

Ante todo se determina en forma clara y precisa, que el<br />

acrecimiento tendrá efecto únicamente cuando un mismo<br />

objeto hubiere sido legado a varias personas y alguna de<br />

ellas no pudiere recoger su parte; luego nos ocupamos de<br />

la proporción en que se realiza; de la preferencia; de las<br />

obligaciones de los favorecidos y de la transmisión del derecho<br />

de acrecer. Cerramos el capítulo con una disposición<br />

sobre el Iegado de usufructo, en la cual, de acuerdo con el<br />

Anteproyecto, suprimimos la última parte del arto 3818.<br />

:-.ros hemos abstenido de incorporar algunos textos tomarlos<br />

por Bibiloni de los arts. 2151 y 2152 del código alemán,<br />

por considerarlos ajenos a la materia.<br />

CAPITULO IV<br />

Dc la caducidad<br />

Alteramos la forma y colocación de los artículos. Además,<br />

el 3804 recibe un agregado, a fin de que el heredero<br />

pueda compeler al legatario a que opte dentro de un plazo<br />

de treinta días, bajo apercibimiento de que se le tenga como<br />

aceptante. Para que el 3806 no dé lugar a interpretaciones<br />

encontradas, lo suprimimos, aplicándose de esta suerte,<br />

los principios generales sobre la renuncia, que por lo demás,<br />

se declara irrevocable.<br />

CAPITULO V<br />

De la revocación<br />

Reproducimos las reglas pertinentes del Código, difcrenciando<br />

aquellas que afectan a todo el testamento, de las<br />

que se relacionan tan sólo con los legados. Las primeras forman<br />

el Título IV, y las segundas son las únicas comprendidas<br />

en este capítulo.<br />

En el art. 3838 se prevé de un modo expreso la cnajenación<br />

parcial de la cosa, determinando que sólo revocará<br />

el legado en esa misma medida.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!