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DE LOS LEGADOS 225<br />

El 3753 también ha sido objeto de una modificación importante,<br />

en el sentido de que el legado de una cosa que el<br />

testador tuviere en comunidad con otros, sólo importa la<br />

transmisión de los derechos de aquél. Si el bien estuviere<br />

comprendido en una masa común a varios copartícipes, valdrá<br />

por el importe que pertenecía al causante, si éste no hubiere<br />

dispuesto de otro modo.<br />

Hemos dado al arto 3755, relativo a las mandas de cosas<br />

gravadas, una redacción más precisa, en el sentido de que<br />

el beneficiario deberá hacerse cargo de la hipoteca, prenda,<br />

etc., con lo que estimamos haber puesto fin a la discusión<br />

planteada sobre el alcance de dicho precepto, tanto más cuanto<br />

lo declaramos personalmente responsable por la obligación,<br />

hasta concurrencia del valor de la cosa.<br />

En lugar del arto 3758, proyectamos que tanto para el<br />

legado de cosas a tomar de las de cierta especie que se encontraren<br />

en la masa, como para el de carácter alternativo,<br />

se aplicarán las reglas establecidas en cuanto a las oblig-aciones<br />

de esta última calidad. .<br />

Insertamos un texto nuevo sobre el legado de parte de<br />

un fundo, o de otro contiguo al 'que perteneciere al testador,<br />

considerando entonces, comprendidas en la liberalidad.<br />

las servidumbres de tránsito y de acueducto necesarias para<br />

BU goce o cultivo.<br />

CAPITULO II<br />

Del efecto de los legados<br />

Aparte de los cambios relativos a la redacción u ordenamiento,<br />

hemos modificado algunas reglas, como la del art.<br />

'3702 sobre las construcciones agregadas a la cosa, que consideramos<br />

comprendidas en la manda si el testador no hubiere<br />

modificado sus disposiciones.<br />

CAPITULO III<br />

Del acrecimiento<br />

Las reglas concernientes a este punto quedan reducidas<br />

a dos. En los diversos incisos del primer artículo, reuni-

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