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224 LIBRO V, SECCiÓN 11I, TÍTULO VI<br />

subsistirá el anterior. Aceptamos estas conclusiones por juzgarlas<br />

muy justificadas, tanto en virtud de los fundamentos<br />

expuestos por el autor del Anteproyecto, como por los<br />

abusosque en la práctica ha suscitado la norma que hoy nos<br />

rige.<br />

Cuando el testamento ológrafo fuere cancelado, rasgado<br />

o tachado en su contenido, fecha o firma, habiendo un solo<br />

original, o si en el caso de existir varios, todos se inutilizaran<br />

en alguna de estas formas, el acto quedará revocado.<br />

Xo obstará a dicha solución. si por engaño o fraude del<br />

testador, alguno de los ejemplares hubiere permanecido intacto.<br />

En tal sentido se aclara el texto del arto 3833, al cual<br />

añadimos por nuestra parte, que si las alteraciones o supresiones<br />

fueren de carácter parcial, sin afectar los elementos<br />

constitutivos del acto, la revocación quedará limitada en esa<br />

misma medida.<br />

Desde luego, no habrá revocación cuando las alteraciones<br />

se debieren a un accidente, o al hecho de un extraño que<br />

hubiera procedido sin orden escrita, fechada y firmada por cl<br />

tostador.<br />

TITULO VI<br />

De los legados<br />

CAPITrLü 1<br />

Disposiciones generales<br />

Hemos autonizado, mediante un artículo especial, que<br />

puedan Iegarse los sepulcros, la correspondencia y los objetos<br />

que constituyen recuerdos personales o de familia, según<br />

S(' proponía en el Anteproyecto.<br />

La segunda parte del 37:>2 aparece reformada, para consignar<br />

justamente la solución contraria. Afirma con razón<br />

Bibiloni, que no hay motivo para declarar nulo el legado<br />

de cosa cierta, que ha venido a ser propiedad del causante<br />

después de otorgar el testamento y con anterioridad al deceso.

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