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218 LIBRO V, SECCiÓN 111, TiTliLO I putables los derechos y obligaciones dudosos o perdidos, ni aquellos que estuvieren en litigio o pendientes de condición snspensiva. Las dificultades que surgen del arto 3603, en cuanto impone que el valor del usufructo exceda de la porción disponible, han sido evitadas en el Proyecto, que suprime tal exigencia. Además, teniendo en cuenta que el legado sobre la nuda propiedad ofrece caracteres análogos, equiparamos amo bos casos, salvo cuando deban reducirse las disposiciones testamentarias o las donaciones entre los favorecidos con ellas. De igual manera que en el Anteproyecto, determinamos que el renunciante y el indigno no serán tomados 'en cuenta para fijar la legítima. No aparece en nuestra redacción de· finitiva, la reserva formulada en cuanto al primero, por haber sido eliminado el arto 3354. Por lo que se refiere al arto 3604, ya dijimos al ocuparnos de la colación, que la transferencia de bienes a título oneroso para encubrir una liberalidad, no importa dispensa y debe regirse por los principios generales. Termina el título con un artículo equivalente al 3605, pero antes agregamos una regla tomada del código alemán, con el propósito de puntualizar el carácter personal de la acción de reducción y reintegro, así como quienes pueden ser demandados y el supuesto en que procede el abandono. SECCION TERCERA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA TITULO I Disposiciones generales En reemplazo de los arts. 3606, 3607, 3609 y 3610, proponemos uno sólo, que reconoce el principio de la libertad y declara de aplicación las reglas sobre los actos juridicos, en cuanto no estuvieren especialmente modificadas. Disponemos que la capacidad de hecho, como la de de· recho, deben concurrir a la fecha de testar, aunque se pierda luego la primera; no así la segunda, que deberá existir en el momento de la muerte. La capacidad de hecho se juzgará por la ley del domicilio del otorgante al tiempo del acto j la de derecho, el con-

218 LIBRO V, SECCiÓN 111, TiTliLO I<br />

putables los derechos y obligaciones dudosos o perdidos, ni<br />

aquellos que estuvieren en litigio o pendientes de condición<br />

snspensiva.<br />

Las dificultades que surgen del arto 3603, en cuanto impone<br />

que el valor del usufructo exceda de la porción disponible,<br />

han sido evitadas en el Proyecto, que suprime tal exigencia.<br />

Además, teniendo en cuenta que el legado sobre la<br />

nuda propiedad ofrece caracteres análogos, equiparamos amo<br />

bos casos, salvo cuando deban reducirse las disposiciones testamentarias<br />

o las donaciones entre los favorecidos con ellas.<br />

De igual manera que en el Anteproyecto, determinamos<br />

que el renunciante y el indigno no serán tomados 'en cuenta<br />

para fijar la legítima. No aparece en nuestra redacción de·<br />

finitiva, la reserva formulada en cuanto al primero, por haber<br />

sido eliminado el arto 3354.<br />

Por lo que se refiere al arto 3604, ya dijimos al ocuparnos<br />

de la colación, que la transferencia de bienes a título<br />

oneroso para encubrir una liberalidad, no importa dispensa<br />

y debe regirse por los principios generales.<br />

Termina el título con un artículo equivalente al 3605,<br />

pero antes agregamos una regla tomada del código alemán,<br />

con el propósito de puntualizar el carácter personal de la<br />

acción de reducción y reintegro, así como quienes pueden<br />

ser demandados y el supuesto en que procede el abandono.<br />

SECCION TERCERA<br />

DE LA SUCESION TESTAMENTARIA<br />

TITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

En reemplazo de los arts. 3606, 3607, 3609 y 3610,<br />

proponemos uno sólo, que reconoce el principio de la libertad<br />

y declara de aplicación las reglas sobre los actos juridicos,<br />

en cuanto no estuvieren especialmente modificadas.<br />

Disponemos que la capacidad de hecho, como la de de·<br />

recho, deben concurrir a la fecha de testar, aunque se pierda<br />

luego la primera; no así la segunda, que deberá existir<br />

en el momento de la muerte.<br />

La capacidad de hecho se juzgará por la ley del domicilio<br />

del otorgante al tiempo del acto j la de derecho, el con-

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