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DE LA PLl:RALlDAD 010: HEREDEROS 205<br />

simultáneamente a la herencia, la masa les pertenecerá en<br />

eomún hasta que se realice la partición, Así pues, cada heredero<br />

podrá disponer ele sus derechos. pero no de parte alguna,<br />

materialmente determinada, sobre los bienes de la<br />

sucesión.<br />

Después de enumerar lo!' elementos que integran ese<br />

conjunto, se dispone que mientras dure la indivisión, dicho<br />

patrimonio será administrado en común por los herederos.<br />

Si no hubiere consenso unánime, esa función será ejercida<br />

por el cónyuge supérstite, y en su defecto, o no siendo idóneo,<br />

por quien determine la mayoría, salvo que existieran<br />

razones especiales para no designarlo. La solución propuesta<br />

representa un término medio conveniente entre el pr incipio<br />

del libre veto y el que hace prevalecer el número o el<br />

interés de los comuneros, aprovechando las ventajas que<br />

ambos ofrecen.<br />

Cada heredero está obligado a prestar su concurso al<br />

administrador, en cuanto SI' requiera para el desempeño de<br />

su cometido. En subsidio, regirán los principios relativos al<br />

condominio.<br />

Las partes conservan las acciones conducentes a la seguridad<br />

de los derechos hereditarios, sin que sea menester<br />

la anuencia de los demás interesados. De igual modo pueden<br />

ejercer la petición hereditaria, las acciones reales y las posesorias<br />

que eorrcspondan a III masa. sin que ello impida a<br />

los otros coherederos intervenir dentro (1

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