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DEL DERECHO SUCESORIO 201 v tamhién respecto de todos los demás interesados. En virtl1d de eJl

202 LIBRO V, SECCiÓN 1, TÍTULO 11 indigno, disponemos con Bibiloni que regirán en tal caso las disposiciones relativas a la posesión de mala fe. En punto a la cesación de la indignidad, conforme al Anteproyecto, se incluye el perdón entre las causales, modificando así el art. 3297 del Código, cuyos términos han suscitado justas críticas. TITULO II De la seguridad, reconocimiento y ejercicio de los derechos hereditarios CAPITUI,O 1 De las medidas conservatorias Se han reunido en este capítulo disposiciones tomadas ya de nuestra legislación, ya de la suiza y la alemana, que tienen por objeto asegurar la conservación de los bienes dejados por el causante. Así, queda autorizado el juez para tomarlas de oficio, en los casos de incapacidad del heredero y de ausencia prolongada del mismo sin haber dejado mandatario, como también respecto de bienes abandonados o en poder de intrusos. Facultamos al magistrado para autorizar la venta de los muebles, siempre que lo exijan por su naturaleza, y la prosecución del comercio o de la industria del cansante, en su caso. Por razones obvias, se establece con carácter de indispensable la publicidad de edictos en todo juicio sucesorio, sea ab intestato o testamentario. Se prevén además, los casos en que procede nombrar un curador, cuya misión terminará con la declaratoria de herederos. CAPITULO II De la declaratoria de herederos El Proyecto legaliza nuestra práctica en cuanto a la declaratoria de herederos, que exigimos tanto para los juicios

DEL DERECHO SUCESORIO 201<br />

v tamhién respecto de todos los demás interesados. En virtl1d<br />

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