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200 LIBRO V, SECCIÓN 1, TíTULO I<br />

El heredero beneficiario podrá ser removido de la administración<br />

siempre que por su incapacidad, insolvencia 1)<br />

irregularidades, hiciere peligrar los derechos de algún interesado,<br />

o diere motivos para temerlo.<br />

Bibiloni no admite el derecho que los arts. 3379 y 3380<br />

acuerdan al heredero para hacer abandono de los bienes sucesorios<br />

y liberarse del pago de las deudas. Por el contrario,<br />

establece en su Anteproyecto que sólo podrá solicitarse<br />

su reemplazo en la administración, justificando las causales<br />

que enumera. Se atiene pues, con todo rigor, al principio<br />

de que la aceptación beneficiaria se establece, tanto en in.<br />

terés del heredero como de las otras partes, y que los deberes<br />

administrativos de aquél importan una carga que no<br />

puede ser declinada arbitrariamente. Juzgamos este criterio<br />

demasiado estricto y que condene mantener el sistema actual.<br />

Después de prever los supuestos en que se pierde el be·<br />

neficio de inventario, se dispone que el heredero será entono<br />

ces, considerado aceptante puro y simple, con la reserva<br />

a favor de los acreedores de su derecho para exigir se mano<br />

tenga la separación de los patrimonios. No obstante la doctrina<br />

que sustenta el autor del Anteproyecto en una de sus<br />

notas, no reconocemos a esta última un carácter irrevocable<br />

j de suerte que, cesado el beneficio, no subsiste tal situación<br />

j a menos que los acreedores así lo exijan. El resultado<br />

qne consagra Bibiloni en su arto 67 no armoniza<br />

con el principio antedicho.<br />

CAPI1TLO IV<br />

De la separación de patrimonios<br />

Hemos modificado profundamente el sistema del Codigo<br />

Civil, apartándonos del código francés, que considera la<br />

separación de patrimonios como una medida de carácter individual<br />

y de efecto limitados al acreedor solicitante.<br />

Consagramos con el Anteproyecto justamente la regla<br />

contraria, como más lógica y jurídica: la separación de patrimonios<br />

produce consecuencia!': en cuanto al peticionante

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