23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEL DERECHO SUCESORIO 199<br />

como corregir las contradicciones y obscuridades que ofrece<br />

el Código.<br />

Permitimos al heredero aceptar con beneficio de inventario,<br />

dentro del mismo plazo fijado para la renuncia.<br />

y disponemos que esta declaración sólo producirá efecto<br />

desde que fuere anotada en el Registro, formalidad' que los<br />

jueces ordenarán de oficio.<br />

Los concursados, los incapaces y las mujeres casadas<br />

(salvo en este último caso, con la autorización del marido<br />

o del juez) sólo podrán aceptar herencias con beneficio de<br />

inventario, y gozarán de él aunque no se hubieren cumplido<br />

las formalidades legales por los respectivos representantes,<br />

quienes responderán a los acreedores por el daño que COn<br />

E'Ho les irrogaren. Seguimos aquí lo consignado en el código<br />

español y en el Anteproyecto.<br />

De acuerdo con Bibiloni, reemplazamos los arts, 3371<br />

y 3373 a 3376 por uno solo, en el cual se determina claramente<br />

que, producida la aceptación beneficiaria, quedarán separados<br />

los patrimonios del causante y del heredero, quien<br />

conservará sus derechos contra la sucesión y sólo responde.<br />

rá por las deudas y cargas, con los bienes que hubiere recio<br />

hido por herencia. Entre estos últimos no se comprenden<br />

los que el causante le hubiere entregado en vida, aunque<br />

deban ser reintegrados a la masa; ni tampoco aquellos cuya<br />

colación pueda exigir a los demás herederos.<br />

Queda suspendido el derecho de ejecución particular<br />

para los legatarios y acreedores que carezcan de garantías<br />

reales, pudiendo el juez paralizar por sesenta días los juicios<br />

de quienes las tuvieren. Es el principio adoptado por<br />

el proyecto belga, que también recomienda Bibiloni, Como<br />

la aceptación beneficiaria se produce, por lo general, ante<br />

una masa insolvente o de difícil liquidación, parece razonable<br />

aplicar al caso los principios relativos a los concursos.<br />

Las normas sobre administración y liquidación de estos<br />

últimos regirán en subsidio, dentro de lo pertinente. De<br />

esta suerte, todos estos trámites quedan sujetos a la autoridad<br />

y vigilancia del juez, a cuya orden deberá el heredero<br />

depositar las sumas que perciba, rindiendo cuenta trimestral,<br />

sin perjuicio de la que habrá de presentar al término<br />

ele su gestión.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!