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198 LIBRO V, SECCiÓN 1, TÍTULO I<br />

de inventario, que en el respectivo capítulo aparece eonsiderablemente<br />

facilitado. Debe observarse además, que la<br />

confusión de patrimonios no se produce cuando el autor fa­<br />

Heciere en estado de concurso, o si el auto declarativo de<br />

éste se dictare dentro de los seis meses de abierta la sucesión.<br />

Las dudas y controversias que han suscitado los textos<br />

de nuestro Código, en cuanto a la situación del heredero<br />

que no manifestare la voluntad de aceptar o repudiar, quedan<br />

descartadas en vista de la regla que proponemos y que<br />

también resulta del trabajo de Bibiloni: por la muerte del<br />

causante, el llamado a la sucesión adquiere la herencia ípso<br />

jure, pudiendo renunciarla dentro de los ciento veinte días<br />

contados desde que conoció el deceso y el título que le<br />

correspondía. Transcurrido ese plazo -o el de ciento ochenta<br />

días para quien se hallare en el extranjero- se le tendrá<br />

como aceptante, si no hubiere expresado una voluntad distinta.<br />

Se autoriza al heredero para obtener la formación d.'<br />

inventario, a fin de resolver dentro de los mismos término'><br />

(que podrán ser ampliados en ciertos casos) si acepta o<br />

repudia la herencia. .<br />

Por más que conservamos en principio la obligación del<br />

aceptante consignada en el arto 3343, restringimos el alcance<br />

que éste le reconoce, Así, en lo que se refiere a los legados,<br />

la limitamos al valor del activo hereditario. Han sido<br />

generales las críticas formuladas contra la tesis opuesta.<br />

va que el testador, si puede hacer liberalidades con sus bienes<br />

propios, no está autorizado para imponerlas al heredero,<br />

a fin de que las satisfaga con su patrimonio personal.<br />

De los artículos finales. el uno substituye a los 3335 n<br />

3337, Y 3350 del Código, sobre la nulidad de la aceptación<br />

)" de la renuncia; los otros dos, reproducen los arts. 3;J40<br />

y 33n.<br />

CAPITUI..o m<br />

Del beneficio del inventario<br />

Hemos procurado remover los inconvenientes y trabas<br />

que actualmente se oponen al ejercicio de este derecho, así

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