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192 LIBRO IV, SECCiÓN 111. TíTULO 11<br />

I.APITlJLü 1<br />

De la acción reivindicatoria<br />

No consignamos una definición que entendemos inneeesaria,<br />

y en cuanto a la materia, ella aparece como siempre<br />

distribuida con un orden lógico: quiénes pueden ejercer la<br />

acción; contra quién; qué cosas pueden ser objeto de ella;<br />

cómo se ejerce y cuáles son sus efectos.<br />

De acuerdo con la amplitud que reconocemos a la acción<br />

reivindicatoria, se explica que el artículo inicial la extienda<br />

no sólo al propietario de la cosa, sino a todos los titulares<br />

de derechos reales que se ejerzan por la posesión, y por<br />

último al acreedor hipotecario. Dependerá, como es natural,<br />

en cada caso, del derecho puesto en juego, la finalidad que<br />

corresponda, coincidente siempre en obtener el pleno uso del<br />

derecho en que la acción se funde.<br />

El artículo que establece quiénes no pueden reivindicar,<br />

fija claramente que la acción requiere tanto el derecho a<br />

poseer la cosa cuando se inicia la demanda, corno al fallarse<br />

la causa.<br />

Si bien es principio que por el hecho de inscribirse un<br />

título no adquiere validez, pilo no implica que sea igual la<br />

situación de quien reivindica en todos los casos. Aquélla varía<br />

según que el poseedor haya obtenido el bien del reivindicante,<br />

o en razón de la naturaleza del título por el cual le,<br />

hubo, y de la circunstancia de que pueda o no invocarse<br />

la fe pública derivada del Registro. En realidad, vinculando<br />

las reglas que aquí se establecen, con las que aparecen formuladas<br />

en el título II de la Sección Segunda, puede concluirse<br />

que la reivindicación procederá eontra los terceros<br />

que no puedan ampararse en la presunción derivada del<br />

Registro, en tauto vque no podrá prosperar contra quienes<br />

ignorando los vicios del título de su autor, por acto a título<br />

oneroso hubieren adquirido derechos de los que aparezcan<br />

en el Registro en condiciones de constituirlos.

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