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190 I.IBRO IV, SECCIÓN 111, TíTULO I<br />

las cláusulas que en ella son prohibidas, y fija en forma metódica,<br />

tanto los derechos como las obligaciones del acreedor.<br />

Como variante respecto del Código, cabe señalar que<br />

ha sido eliminado el arto 3250, para adoptar la solución<br />

opuesta, propiciada por la misma doctrina francesa no obstante<br />

la tesis de Aubry y Rau que sirviera de modelo. Nuestro<br />

texto, que juzgamos más ajustado a las reglas de la buena<br />

fe, determina que el acreedor no puede cobrar las mejoras<br />

útiles. aunque hubieren acrecido el valor del inmueble. Podrán<br />

sí, descontar de los frutos percibidos, el importe de los<br />

gastos de conservación y reclamarlos al deudor, si aquéllos<br />

fuesen insuficientes, a menos que se hubiere convenido que<br />

en su totalidad se compensarían con los intereses.<br />

También aparece suprimirla, de acuerdo con Bibiloni, 1"<br />

segunda parte del arto 3261, por incompatible con el sistema<br />

de publicidad de los derechos reales sobre inmuebles,<br />

que hemos adoptado.<br />

SECClüN TERCERA<br />

PROTECCION DE LOS DERECHOS REALES<br />

TITUIJO 1<br />

De la demarcación de los inmuebles<br />

Este título, que Vélez colocara en el del condominio v<br />

Bibiloni en el correspondiente a las restricciones y límites<br />

de la propiedad, encuentra a nuestro juicio una ubicación<br />

más lógica dentro del que se refiere a la protección de<br />

los derechos reales. Nos ha parecido errónea la asignada por<br />

el Código, porque en el supuesto que contempla el artículo<br />

primero, no existe condominio alguno, y por lo tanto, no se<br />

trata de partir lo común, sino simplemente de fijar lo que<br />

es propio de cada vecino.<br />

Demarcar por un lado lo que es de (los y dividir lo indiviso,<br />

son acciones independientes, y. como la primera naca<br />

de un derecho que es a la vez carga originada por las relaciones<br />

de la vecindad, su ejercicio implica poner en juego,

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