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DE LA HIPOTECA 183<br />

del propietario vecino que construyera el muro divisorio,<br />

siempre que su crédito hubiere sido prenotado en el Registro,<br />

en la hipótesis de haberse levantado antes de constituirse<br />

la hipoteca.<br />

Como lo expresa la nota de Bibiloni, el levantamiento<br />

de un muro divisorio no pnede equipararse a una construcción<br />

ordinaria, cuyo crédito puede ser garantizado mediante<br />

una hipoteca. Equivale, en cambio, a una carga real<br />

de la propiedad. .<br />

CAPITliLO IV<br />

Del efecto de la hipoteca con relación a los terceros<br />

posee dores<br />

Generalizando un principio que los arts. 3162 y 3163<br />

limitan sin motivo, a los terceros que hubieran adquirido<br />

del deudor el inmueble ya hipotecado, comprendemos todos<br />

los casos en que el bien sometido al derecho real de<br />

hipoteca, llegue a estar en todo o en parte en poder de<br />

terceros. Ello implica que el texto se extiende a los que sin<br />

ser adquirentes, constituyeron la hipoteca en garantía de<br />

Ilna deuda ajena, y a todos los poseedores a quienes alcance<br />

el gravamen, aunque no tengan a su favor un título adquisitivo<br />

otorgado por el dueño del inmueble. El precepto<br />

concuerda así, con la amplitud del art. 2419.<br />

También en este capítulo se ordenan las demás disposiciones<br />

del correlativo del Código, si bien metodizadas y<br />

con variantes de forma. El artículo final, decide, que en las<br />

transmisiones a título gratuito de fincas hipotecadas, se presUI!le<br />

que el adquirente torna sobre sí la obligación que la<br />

hipoteca garantiza, hasta la concurrencia del valor del inmueble,<br />

a menos que del acto constitutivo resultare lo contrario.<br />

CAPITULO V<br />

De la extinción de" las hipotecas<br />

Salvo el arto 3202 que ha sido modificado, los restantes<br />

de este capítulo en el Código (3199 a 3203). únicamente

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