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182 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TíTULO X<br />

tud podría dar base a verdaderas arbitrariedades; lo segundo<br />

porque a la misma garantía puede llegarse con el<br />

embargo de esos frutos,<br />

CAPITULO III<br />

Del efecto de la hipoteca con relación a los terceros acreedores<br />

Como es notorio, existe una tendencia en la doctrina<br />

y en la legislación moderna, a no reconocer otros privilegios<br />

sobre inmuebles que los resultantes de la hipoteca, de<br />

los gastos de justicia y algunos impuestos, Ello no implica<br />

privar de protección al vendedor, al donante, al constructor<br />

y al copartícipe, sólo que tal garantía pueden busbrla<br />

ellos mismos, mediante la constitución de una hipo<br />

teca contemporánea al contrato.<br />

Dado que en este lugar, siguiendo a Bibiloni, hemos<br />

creído más conveniente reglamentar lo relativo a los privilegios<br />

sobre inmuebles, la eliminación de los arts. 1925<br />

11 3933 se explica porque no se avienen con el criterio restrictivo<br />

que antes hemos señalado.<br />

Luego de establecer que el privilegio reconocido al<br />

acreedor hipotecario, se ejercerá sobre el precio del inmueble<br />

en el orden determinado por las fechas de las inscripciones<br />

respectivas, se fijan en tres incisos los créditos que<br />

tienen prelación sobre ('1 hipotecario. Entran en ese carácter<br />

los gastos de justicia devengados para la realización<br />

del inmueble, las cargas e impuestos fiscales o munieipales<br />

que pasaren direetamente sobre el bien siempre que.<br />

anteriores a la constitución de la hipoteca, aparecieren consignados<br />

en las eertifieaciones que se exigen para otorgar<br />

una escritura.<br />

Es este un distingo que se impone por lógica, porque<br />

si el Estado padeciera error al otorgar tales certifieados,<br />

no sería razonable que recaigan las consecuencias sobre<br />

quien ajustara convenciones haciendo fe a esas constancias.<br />

Asimismo, se establece acerca de las cargas e impuestos<br />

posteriores a la hipoteca si fueren periódicos, que ellos sólo<br />

tendrán prelación por los dos últimos años y por el tiempo<br />

que transcurriera durante el juicio. Por fin, conforme<br />

al Anteproyecto. se acuerda también prelación al derecho

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