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DE LA HIPOTECA CAPITULO II Del efecto de la hipoteca entre las partes 181 El precepto inicial, inspirado en la doctrina de los arts. 3162 y 3934, establece el derecho preferente que la hipoteca inscripta confiere al acreedor. Luego en otro se determina la extensión de la garantía hipotecaria, art.eulo que ha venido a substituir a los 3111, 3152 Y 3156, con la ventaja de armonizar-los y eliminar el error que contenía el primero de ellos. En efecto, el referido 3111 sólo dice que los daños e intereses a que puede ser condenado el deudor, gozan de privilegio, pero como bien lo hace notar Bibiloni, el texto aunque inspirado en Aubry y Rau, omite el complemento que señalan estos autores, al indicar que era necesario para que los daños e intereses pudieran reclamarse, que se les hubiera estimado al constituirse la hipoteca. Nuestro artículo completa esa omisión y decide, además, que si ellos no estuvieren convenidos, los intereses garantizados por la hipoteca no podrán exceder de los legales. También se determina que el propietario conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al dominio, pero que no podrá con detrimento del acreedor hipotecario, efectuar ningún acto de disposición material o jurídica que disminuya el valor del inmueble. Con el fin de evitar éstos, se , prescriben luego con más amplitud ·que en el arto 3158, las medidas conservatorias de que puede hacer uso el acreedor hipotecario. También el art. 3159 aparece modificado, para permitir en forma más amplia el ejercicio de los derechos que se reconocen al referido acreedor. El Anteproyecto dispone en -su arto 29, que los frutos y productos del inmueble quedan inmovilizados, sin que pueda el deudor disponer de ellos a partir de la intimación de pago. Bibiloni se apoya en Aubry y Rau, pero hemos considerado excesivo ese precepto a la vez que innecesario. Lo primero. porque concebido con tal ampli-

182 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TíTULO X tud podría dar base a verdaderas arbitrariedades; lo segundo porque a la misma garantía puede llegarse con el embargo de esos frutos, CAPITULO III Del efecto de la hipoteca con relación a los terceros acreedores Como es notorio, existe una tendencia en la doctrina y en la legislación moderna, a no reconocer otros privilegios sobre inmuebles que los resultantes de la hipoteca, de los gastos de justicia y algunos impuestos, Ello no implica privar de protección al vendedor, al donante, al constructor y al copartícipe, sólo que tal garantía pueden busbrla ellos mismos, mediante la constitución de una hipo teca contemporánea al contrato. Dado que en este lugar, siguiendo a Bibiloni, hemos creído más conveniente reglamentar lo relativo a los privilegios sobre inmuebles, la eliminación de los arts. 1925 11 3933 se explica porque no se avienen con el criterio restrictivo que antes hemos señalado. Luego de establecer que el privilegio reconocido al acreedor hipotecario, se ejercerá sobre el precio del inmueble en el orden determinado por las fechas de las inscripciones respectivas, se fijan en tres incisos los créditos que tienen prelación sobre ('1 hipotecario. Entran en ese carácter los gastos de justicia devengados para la realización del inmueble, las cargas e impuestos fiscales o munieipales que pasaren direetamente sobre el bien siempre que. anteriores a la constitución de la hipoteca, aparecieren consignados en las eertifieaciones que se exigen para otorgar una escritura. Es este un distingo que se impone por lógica, porque si el Estado padeciera error al otorgar tales certifieados, no sería razonable que recaigan las consecuencias sobre quien ajustara convenciones haciendo fe a esas constancias. Asimismo, se establece acerca de las cargas e impuestos posteriores a la hipoteca si fueren periódicos, que ellos sólo tendrán prelación por los dos últimos años y por el tiempo que transcurriera durante el juicio. Por fin, conforme al Anteproyecto. se acuerda también prelación al derecho

DE LA HIPOTECA<br />

CAPITULO II<br />

Del efecto de la hipoteca entre las partes<br />

181<br />

El precepto inicial, inspirado en la doctrina de los arts.<br />

3162 y 3934, establece el derecho preferente que la hipoteca<br />

inscripta confiere al acreedor. Luego en otro se determina<br />

la extensión de la garantía hipotecaria, art.eulo que<br />

ha venido a substituir a los 3111, 3152 Y 3156, con la ventaja<br />

de armonizar-los y eliminar el error que contenía el<br />

primero de ellos. En efecto, el referido 3111 sólo dice que<br />

los daños e intereses a que puede ser condenado el deudor,<br />

gozan de privilegio, pero como bien lo hace notar Bibiloni,<br />

el texto aunque inspirado en Aubry y Rau, omite el complemento<br />

que señalan estos autores, al indicar que era necesario<br />

para que los daños e intereses pudieran reclamarse,<br />

que se les hubiera estimado al constituirse la hipoteca.<br />

Nuestro artículo completa esa omisión y decide, además,<br />

que si ellos no estuvieren convenidos, los intereses garantizados<br />

por la hipoteca no podrán exceder de los legales.<br />

También se determina que el propietario conserva el<br />

ejercicio de todas las facultades inherentes al dominio, pero<br />

que no podrá con detrimento del acreedor hipotecario,<br />

efectuar ningún acto de disposición material o jurídica que<br />

disminuya el valor del inmueble. Con el fin de evitar éstos,<br />

se , prescriben luego con más amplitud ·que en el arto<br />

3158, las medidas conservatorias de que puede hacer uso el<br />

acreedor hipotecario. También el art. 3159 aparece modificado,<br />

para permitir en forma más amplia el ejercicio de los<br />

derechos que se reconocen al referido acreedor.<br />

El Anteproyecto dispone en -su arto 29, que los frutos<br />

y productos del inmueble quedan inmovilizados, sin<br />

que pueda el deudor disponer de ellos a partir de la intimación<br />

de pago. Bibiloni se apoya en Aubry y Rau,<br />

pero hemos considerado excesivo ese precepto a la vez que<br />

innecesario. Lo primero. porque concebido con tal ampli-

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