23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

]80 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TÍTULO X<br />

t ados, suprimiendo la exigencia del artículo, referente a<br />

la oposición al pago o al abandono del inmueble. Nuestro<br />

texto dispone entonces, que si fueren varios los bienes gravados<br />

en garantía de un mismo crédito, el propietario de<br />

uno de ellos contra quien se dirigiere la acción, podrá exigÍl'<br />

que se cite al juicio a los otros propietarios, para que<br />

contribuyan al pago de la deuda proporcionalmente al valar<br />

de cada bien.<br />

Luego de prescribir en forma metódica, los requisitos<br />

que debe contener el instrumento constitutivo de la hipoteca,<br />

en otro precepto hemos reunido las cláusulas nulas, ampliando<br />

el número de aquellas a las que Bibiloni asignaba<br />

ese efecto, todo ello COn el fin do evitar la extorsión de los<br />

acreedores poco escrupulosos.<br />

No hemos dejado de abrigar serias dudas, acerca de<br />

si convenía o no establecer corno límite de la responsabilidad<br />

del deudor, el inmueble hipotecado. Primó la tesis que se<br />

inclinara por el mantenimiento del régimen actual, pero no<br />

impedimos con ello, que las partes puedan convenir esa Ii.<br />

mitación. Otro texto, redactado sobre la hase del 3202 del<br />

Código y 46 a 48 del proyecto de la Comisión extraparlamentaria<br />

francesa de catastro, permite que al constituirse<br />

la hipoteca, puedan otorgarse letras o títulos a la ordeu<br />

o pagarés simples por el importe de la deuda, siempre que<br />

ésta no sea condicional ni eventual. Para. evitar defraudaciones,<br />

se ordena que dichos documentos deben anotarse en<br />

el Registro y subscribirse por el encargado, y que sin esa<br />

formalidad no serán tomados en cuenta. Se agrega que<br />

si fueren a la orden, serán regidos por el Código de Comercio,<br />

y en los demás casos, por los preceptos de la cesión<br />

de créditos.<br />

El texto que corresponde al :J1:¿9, contiene una modificación<br />

tendiente a refirmar en forma más categórica, el<br />

principio de que los derechos reales se gobiernan por la<br />

ley del lugar en que los bienes se encuentran situados. Por<br />

fin, el artículo con que termina el capítulo, al decidir que<br />

las inscripciones hipotecarias conservarán sus efectos hasta<br />

su cancelación dentro de los términos del arto 1757, adelanta<br />

una norma contraria a lo que preceptúan los 3151 y<br />

3197 del Código, pero que armoniza con lo que se dispone<br />

sobre la extinción de las hipotecas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!