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178 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TíTULO X<br />

TITT'f.lO X<br />

De la hipoteca<br />

l'API'I'CLü 1<br />

Disposiciones generales<br />

Si bien conservamos en lo que hace a esta institución,<br />

los lineamientos generales del Código, el número de artículos<br />

aparece reducido, y ello por una doble causa: primero<br />

porque la circunstancia de haber adoptado reglas generales,<br />

relativas a cómo se constituyen y caducan los derechos<br />

reales (aplicables a la hipoteca) han tornado innecesarios<br />

muchos textos esparcidos en los tres primeros capítulos del<br />

Código, y segundo, porque el cambio de sistema en cuanto<br />

al régimen de los derechos reales en general, ha impuesto<br />

la eliminación de otros.<br />

En nuestro Proyecto, la hipoteca continúa siendo accesoria<br />

y convencional. Por ello mantenemos la doctrina de<br />

los arts. 3108 y 3115, así como las exigencias del 3109,<br />

pero modificamos lo dispuesto en los 3128 y 3130, entendiendo<br />

con Bibiloni que no cabe constituir hipoteca por<br />

otro instrumento que no sea escritura pública. En cuanto al<br />

cambio del 3130, él se justifica porque la regla que contiene<br />

en su última parte, no puede coexistir con la exigencia<br />

de la escritura pública requerida para la eonstitu­<br />

«ión, De ahí, que con más lógica hayamos establecido que<br />

la hipoteca sólo producirá efecto desde su registro y que<br />

no será exigible la promesa de constituirla.<br />

El texto que indica aquello que no puede hipotecarse,<br />

amplia la nómina del 3120 para hacerla más completa, pues<br />

comprende además las cosas inmovilizadas por accesión,<br />

que no podrán gravarse separadamente del inmueble principal.<br />

las partes c11' un «onrlnminio de indivisión forzosa y

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