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DE LAS SERVIDUMBRES I'REDlALES 175<br />

Siguiendo a Bibiloni, eliminamos el art . 3020, que<br />

si en su disposición rigurosa parece establecer un efecto<br />

natural de la servidumbre como gravámen sobre todo el<br />

fundo sirviente, responde a circunscribir el derecho a sus<br />

justos límites. Por ello consignamos como principio general,<br />

que el propietario de la heredad dominante deberá<br />

ejercer la servidumbre del modo menos perjudicial para<br />

él fundo sirviente. A pesar de la cita de textos legales redentes<br />

y de autores modernos que contiene la nota de Bibiloni,<br />

es el viejo principio romano que preceptuara el uso<br />

civiliter modo a que se refiere Celso.<br />

Para el caso en que la manera de ejercer la servidumbre,<br />

no estuviera designada por el título o fuese de<br />

otro modo incierta, un artículo, refundiendo los 3021 y 3037,<br />

consigna la solución legal, con algunas reformas destinadas<br />

a favorecer la explotación del fundo sirviente, sin obstaculizar,<br />

sin embargo, el ejercicio de la servidumbre.<br />

Los arts, 3028 a 3033, han sido reemplazados por el que<br />

consigna una regla general aplicable para el supuesto en<br />

que se divida el fundo dominante: la servidumbre subsistirá<br />

en beneficio de cada lote, pero sin que este hecho<br />

pueda agravar la condición del fundo sirviente. También<br />

se decide, que cuando la servidumbre sólo aprovechare a<br />

una de las fracciones, o debiera ejercerse por Ú ..rta parte<br />

del fundo, quedará extinguida respecto de las restantes,<br />

norma que se aplica igualmente cuando fuere dividido el<br />

predio sirviente,<br />

En lo que hace a las obligaciones y a los derechos del<br />

dueño del fundo gravado, podrá notarse que S(' conservan,<br />

si bien con un carácter más g('neral, las reglas del Código.<br />

Sólo se agrega de acuerdo con Bibiloni, un artículo<br />

que establece que los poseedores de fundos sobre los cuales<br />

se pretendiere ejercer servidumbres. no inscriptas, podrán<br />

usar de los remedios y acciones posesorias para impedirlo,<br />

Y. en raso de no hallarse registradas, para limitar<br />

su ejercicio,<br />

El artíeulo Iinal; también tomado del Anteproyecto,<br />

reemplaza y completa el 302:J, modificándolo en la última<br />

parte que se refiere al abandono del muro sirviente. Con<br />

ello Vélez ha caído, como hicn lo hace notar Bibiloni, en

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