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DE lAS SERVIDUMBRES PREDlALES 173'<br />

nominaciones, y un texto final que determina que no im<br />

tJortará servidumbre el gravámenque consiste en cualquier<br />

obligación de hacer.<br />

El arto 1673 al no admitir otras servidumbres que las<br />

pretliales, evita la confusión que en el Código produce el<br />

2972, que define la servidumbre personal, como aquella que<br />

se constituye en utilidad de alguna persona determinada,<br />

sin dependencia de la posesión de un inmueble y que acaba<br />

con ella. Con el nuevo precepto se llegará a lo que deseaba<br />

Bibiloni: dejar bien establecido que sólo hay servidumbres<br />

sobre inmuebles y para la utilidad de éstos.<br />

§ 2. -- Adquisición de las servidumbres<br />

El cambio de régimen en materia inmobiliaria, se<br />

traduce aquí en modificaciones fundamentales con respecto<br />

al Código.<br />

En primer término, se establece que sólo podrán constituir<br />

servidumbres, los propietarios de los inmuebles que<br />

hayan de ser beneficiados o gravados con ellas, lo que implica<br />

que hemos debido eliminar el 3013 del Código, porque<br />

con el sistema del R

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