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170 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TíTULO VII<br />

§ 4. - De la extinción<br />

Este párrafo, que en nuestro Proyecto sólo cuenta con<br />

tres artículos, contrasta con la frondosidad que trae el cr,digo<br />

al prever dentro de él, situaciones para las que se repiten<br />

regla; generales o corolarios lógicos de ellas, o bien<br />

principios referentes a la constitución del usufructo.<br />

De nuestros tres preceptos, el primero prevé los supuestos<br />

de extinción. El segundo, el principio general que<br />

obliga a dejar libre el bien y restituirlo al nudo propietario,<br />

así como los frutos e intereses desde que terminó el usufructo.<br />

El tercero, decide que la familia del titular, cuando<br />

el usufructo finalizara por la muerte de aquél, tendrá noventa<br />

días para el desahucio de la finca que habitara, e<br />

igual término las personas jurídicas, asociaciones registradas<br />

y sociedades, para el desalojo del inmueble en que funcionaren,<br />

cuando la disolución se produjere antes de vencer<br />

el usufructo.<br />

CAPITUI.JO JI<br />

Del usufructo de derechos<br />

El código civil alemán ha inspirado al Anteproyecto<br />

en este punto, ya que el nuestro sólo se refería a dicho<br />

supuesto en forma sumaria.<br />

Una disposición general establece que se aplicará al<br />

usufructo de derechos lo prescripto sobre el de cosas, con<br />

las salvedades contenidas en el capítulo y luego de sentar<br />

que los derechos intransmisibles no pueden ser objeto de él,<br />

se dispone que para constituirlo se aplicarán las reglas de<br />

la cesión de derechos.<br />

Se prevén asimismo algunos casos especiales, con las<br />

soluciones respectivas para el cobro, que, o bien se atrio<br />

buyen exclusivamente al usufructuario, o bien a éste conjuntamente<br />

con el acreedor.<br />

El arto 2875, si dispone que cuando el usufructo fuere<br />

sobre créditos o rentas, los títulos deben ser entregados notificándose<br />

a los deudores, en cambio prohibe al usufructua-

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