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164 LIBRO IV. SECCiÓN 11, TíTULO VI<br />

CAPITULO IV<br />

Del condominio de los muros, cercas y fosos<br />

Esta materia tan engorrosa en el Código, y por ello<br />

fuente de contínuas .r encontradas interpretaciones, ha sido<br />

expuesta y dividida con más claridad. Con este fin, voluntariamente<br />

dehimos apartarnos de nuestra norma, fijando<br />

definiciones. Tal conducta la justifica la materia, en cierto<br />

modo municipal. Por otra parte. las más de las veces nos hemos<br />

limitado a puntualizar conceptos, que aun cuando no muy<br />

claros, aparecían PI1 1'1 Código.<br />

Estudiamos sucesivamente los muros exclusivos en las<br />

tres hipótesis en que pueden presentarse (levantamiento en<br />

terreno propio y los dos casos de abandono que se especifican),<br />

luego el muro común ya originario en tal carácter<br />

ya porque lo tomó al perder el de exclusivo que tuviera en Sil<br />

comienzo, y por fin, el muro a la VP7. común y medianero,<br />

aclarándose bien que toda pared levautada en la banda<br />

colindante de las dos heredades es siempre común, y que la<br />

medianería importa sólo un crédito a favor del vecino que<br />

tenga derecho a cobrarlo.<br />

Al aceptar esta doctrina y sentarla definitivamente<br />

bemos pensado que nos ajustábamos a los principios generales<br />

que gobiernan el dominio y la accesión, y también que<br />

de esta suerte podían resolverse con más lógica y equidad.<br />

las situaciones que suelen presentarse,<br />

Tratadas las clases de muros, la división de la materia<br />

obedeció a este pian: adquisición de la medianería j casos<br />

en que se presume esta última j facultades de cada condómino;<br />

reparaciones y reconstrucciones de paredes medianeras;<br />

cerramientos de propiedades rurales, y por fin, inscripción<br />

de la medianería en el Registro. natural «onsecuencia<br />

del sistema adoptado. Hacemos extensivo este requisito<br />

al abandono, y decidimos que en los casos de cons-

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