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162 LIBRO 1\, SECCiÓN 11, TíTULO \'1<br />

taba a expropiación por causas de utilidad pública las aguas<br />

que brotando en fundos privados, fueren el principal alimento<br />

de un río o necesarias para algún pueblo. La supresión<br />

obedece al sistema que ahora proyectamos. Por lo demás,<br />

Bibiloni ha demostrado en su nota, cómo el codificador<br />

incurrió en lo que él llama g-rave y peligrosa inadvertencia.<br />

Nuestro Proyecto incluye dicho artículo prescribiendo que,<br />

cuando esos cursos de agua corrieren por cauces naturales,<br />

pertenecen al dominio público, no siéndoles permitido<br />

a los dueños de los terrenos cambiar su dirección, aunque 'Se<br />

les faculte el uso de las aguas de esas fuentes, para las necesidades<br />

de su heredad.<br />

TITUJ.JO VI<br />

Del condominio<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

El texto COn que se inicia el capítulo expresa que cuando<br />

la propiedad de una cosa perteneciere en común a varias<br />

personas, corresponderá a éstas, un derecho de condominio<br />

en la medida de su interés respectivo. Con este párrafo y<br />

el que sigue. hemos querido sin definir estafigura jurídica,<br />

precisar su concepto con más exactitud, dejando establecído<br />

que las proporciones de cada condómino constituyen lo<br />

que en el Código se denomina parte indivisa.<br />

Suprimimos con Bihiloni el 2675, innecesario desde que<br />

el condominio se adquiere por los mismos medios que el<br />

dominio.<br />

Podrá observarse que no aparece en el Proyecto la excesiva<br />

facultad que el arto 2677 acuerda a los acreedores,<br />

al permitirles que pueden vender la parte de un condominio<br />

antes de efectuarse la división entre los comuneros.<br />

Esta supresiou concuerda con lo estahleeido al respecto, en<br />

el libro de las obligaciones.<br />

Se enumeran en forma metódica:; precisa, las facultades<br />

qUE' eorrespoudcn a los condóminos. y se dispone que ca-

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