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DEL DOMINIO EN GENERAL 159<br />

Acerca de la propiedad de toda clase de máquinas locomóviles,<br />

el único artículo que la trata, la subordina también<br />

a igual inscripción en el registro respectivo.<br />

CAPITULO IV<br />

De la usucapión<br />

Como ya lo expusimos en la parte general, nos hemos<br />

apartado de Bibiloni y del Código, al separar la usucapión<br />

de la prescripción liberatoria..Juzgamos que la primera encuentra<br />

aquí un lugar más apropiado.<br />

Tratamos primero la usucapión de muebles, luego de la<br />

de inmuebles, en este orden: primero la larga, después la<br />

corta, para considerar enseguida las disposiciones generales.<br />

Llenamos un vacío al referirnos al término en que podrán<br />

usucapirse las cosas muebles que hubieren sido robadas<br />

o perdidas. y el de dos años que fijamos para aquellas<br />

cuya transferencia exigiere inscripción, se amplía en uno<br />

más, respecto de las que no requieran ese extremo; pero<br />

en los dos casos S(' exige posesión de buena fe continua,<br />

animo dominio<br />

Reducimos a veinte años el plazo de' treinta que rstablece<br />

el art . 4015, siempre que el inmueble o el derecho<br />

real se hubiere poseído de un modo público, contínuo y<br />

excluyente. El mismo término fijamos para el caso previsto<br />

en los arts. 3460 y 3461, de modo que el coheredero o copartíeipe<br />

en una masa de bienes y el condómino de un inmueble,<br />

podrán adquirir pI derecho que detentaron a partir<br />

de la interversión que hubieren realizado, siempre que por<br />

tal causa cesare la indivisión.<br />

Un artículo establece los extremos que habrán de 011servurse,<br />

en el trámite destinado a obtener el reconocimicnto<br />

de la usucapión. Pr-ocuramos así, evitar para el futuro<br />

vicios asaz frecuentes en los juicios informativos, que han<br />

redundado en el descrédito de los títulos mediante usucapión.<br />

La circunstancia de que se trate del dominio y la materia SI'<br />

vincula a los demás derechos reales, nos ha permitido esta-

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