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158 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TÍTULO 111<br />

posesorio y la traditio brevi manu, el de la cesión de las<br />

acciones de restitución, determinándose las variantes que<br />

pueden presentarse. También encuentra ubicación en este<br />

párrafo, la regla según la cual aunque la cosa no perteneciere<br />

a quien la transfirió, el adquirente de buena fe la hará<br />

suya, salvo que fuere robada o perdida.<br />

Siguiendo a Bibiloni, determinamos la improcedencia<br />

contra el adquirente de buena fe, de las acciones de resolución,<br />

nulidad o rescisión a que estuviere sometido el enajenante,<br />

salvo que se impugnare la validez del acuerdo y el<br />

vicio de nulidad excluyera la buena fe. Se prevé el efecto<br />

extintivo que la transferencia de la cosa produce, en lo que<br />

hace a los derechos reales que la gravaran, como también se<br />

determina en qué debe consistir la buena fe del adquirente y<br />

la oportunidad en que habrá de existir, como asimismo las<br />

cosas a las cuales no se aplican las disposiciones anteriores.<br />

§ 5. - De la propiedad de 109 ganados y máquinas<br />

locomóviles<br />

Este párrafo sólo contiene principios generales relati­<br />

"Os a los ganados y a las máquinas locomóviles, porque la<br />

Comisión ha juzgado que las reglamentaciones sólo cuadran<br />

en una ley especial. Introducimos con el Anteproyecto, un<br />

cambio al sistema del Código, que comprende esta materia<br />

dentro de las reglas generales que corresponden a la posesión<br />

de cosas muebles, circunstancia que explica que las<br />

provincias hayan tratado de salvar ese vacío, no obstante que.<br />

como lo hace notar Bibiloni, carecen de facultades constituelonales<br />

para legislar sobre la condición jurídica patrio<br />

monial de los ganados, o para prescribir cuándo y cómo se<br />

adquieren y transmiten.<br />

El Proyecto determina que la marca o señal, probará la<br />

propiedad del ganado mayor o menor que las llevare, en<br />

beneficio de quien la tuviere registrada, determinándose luel!0<br />

que la transferencia del dominio de los ganados. convenida<br />

entre el enajenante y el adquirente. deberá realizarse<br />

por la inseripción en el Registro.

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