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DEL DOMINIO EN GENERAL 155 rra ajena, o bien de mala fe, o cuando concurra la mala fe del dueño y la del tercero. En lo que hace a la indemnización, se determina que cuando proceda el pago a quien hubiere sembrado, edificado o plantado en terreno ajeno, se fijará «.'1 monto, ateniéndose al mayor valor adquirido por la cosa con dichos trabajos, sin que la buena o mala fe modifique el criterio, pero determinando 'que en el primer caso, «.'1 dueño que quiera adquirir lo hecho y oponerse al jus tollendi, deberá pagar el resarcimiento, en tanto que en el segundo no estará obligado a hacerlo, y aun más, tendrá derecho para obligar al edificante a que reponga las cosas en el anterior estado. La referencia a la acusación criminal que contenía el arto 2587, ha desaparecido en el texto correlativo. porque resulta extraña a la materia civil; pero en cambio, generalizamos el principio del jus retentionis, que consagra el arto 2440. CAPITL'LO III De la adquisición y pérdida del dominio de cosas mueble, § 1. - De la apropiación La tarea

DEL DOMINIO EN GENERAL 155<br />

rra ajena, o bien de mala fe, o cuando concurra la mala fe<br />

del dueño y la del tercero. En lo que hace a la indemnización,<br />

se determina que cuando proceda el pago a quien hubiere<br />

sembrado, edificado o plantado en terreno ajeno, se<br />

fijará «.'1 monto, ateniéndose al mayor valor adquirido por<br />

la cosa con dichos trabajos, sin que la buena o mala fe modifique<br />

el criterio, pero determinando 'que en el primer caso,<br />

«.'1 dueño que quiera adquirir lo hecho y oponerse al<br />

jus tollendi, deberá pagar el resarcimiento, en tanto que en<br />

el segundo no estará obligado a hacerlo, y aun más, tendrá<br />

derecho para obligar al edificante a que reponga las cosas<br />

en el anterior estado.<br />

La referencia a la acusación criminal que contenía el<br />

arto 2587, ha desaparecido en el texto correlativo. porque<br />

resulta extraña a la materia civil; pero en cambio, generalizamos<br />

el principio del jus retentionis, que consagra el<br />

arto 2440.<br />

CAPITL'LO III<br />

De la adquisición y pérdida del dominio de cosas mueble,<br />

§ 1. - De la apropiación<br />

La tarea

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