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DEL DOMINIO EN GENERAL 153<br />

del propietario. Las leyes que han permitido la construcción<br />

de 'iubterráneos han dado la pauta en tal sentido. Quiere decir<br />

que, en estos casos, no habrá expropiación de parte del<br />

subsuelo, sino 'que éste se encontrará sujeto a restricciones<br />

simétricas a aquellas que, en otro supuesto, restringen el d('reeho<br />

de los propietarios ribereños: los caminos de sirga, y<br />

como los titulares conservarán el dominio. si llegare a cesar<br />

la obra que motivó tales limitaciones, podrá entonces retornar<br />

al uso exclusivo de todas sus facultades.<br />

CAPITULO II<br />

De la adquisición y pérdida del dominio sobre inmuebles<br />

Hemos modificado nuestro primitivo plan, ya que al di ..eutirse<br />

este libro, se había resuelto tratar separadamente la<br />

adquisición y la pérdida del dominio. Razones prácticas así<br />

lo aconsejaron, fuera de que las más de las veces, cuando alguíen<br />

adquiere el dominio, es porque otro lo pierde<br />

El Proyecto enumera los medios de adquirir la propiedad<br />

inmueble, para determinar luego que la trunsmisión dl'l<br />

dominio cuando fuese convenida entre el enajeuante .'" el<br />

adquirente, ha de realizarse por la inscripción del acuerdo<br />

en (,1 Registro. rSe explica que el cambio de sistema haya eliminado<br />

a la tradición, indispensable en el Códig-o.<br />

Consideramos 1 acuerdo de las partes en (,1 sentido de<br />

que la transferencia comprenda a los accesorios del inmueble.<br />

Determinamos. luego, que los principios generales sohre<br />

la posesión de las cosas muebles, regirán en caso de<br />

que el adquirente se hubiere apropiado de accesorios que no<br />

pertenecieren al enajenante o que estuvieren gravados en<br />

proveeho de terceros,<br />

El penúltimo artículo contiene una enumeración de los<br />

modos como se pierde el dominio, y ('1 último dispone que los<br />

inmuebles abandonados pertenecen al Estado Nacional o iJ<br />

las provincias en cuya jurisdicción inmediata se encuentran.<br />

previendo con Bibiloni que si lo abandonado fuere la parte<br />

de ¡ID condominio, ella acreced'¡ proporcionalmente a la de<br />

los otros comuneros.

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