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152 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TÍTULO 11I<br />

artículo que prohibe al propietario impedir a otro el uso de<br />

su cosa, cuando le fuere indispensable al segundo para evital'<br />

un peligro actual, incomparablemente mayor que el daño<br />

que sufra con ('110.<br />

También traduce nuestro Proyecto otra idea fundamental<br />

que nos guiara: evitar en lo posible que la propiedad resulte<br />

gravada o sujeta a condiciones o términos. De ahí,<br />

que luego de reproducir las prohibiciones contenidas en los<br />

arts. 2614 y 2617 del Código, trasladados del título "De<br />

las restricciones y límites del dominio" y concretadas en un<br />

solo artículo, cstablezcamosque las condiciones resolutorias.<br />

que permitieran resolver el dominio a voluntad del propietario<br />

enajenante, han de entenderse limitadas al término de<br />

cinco años, aunque no pudiera realizarse el hecho previsto,<br />

dentro de aquel plazo, o éste sea mayor o incierto, Fijarnos<br />

también igual término para los fideicomisos simples, y determinamos<br />

que las prohibiciones de enajenar y las cláusulas<br />

de no poder ser vendidos los bienes en caso de ejecutarse por<br />

deudas, se tendrán como no escritas, y el dominio por definitivo<br />

desde su constitución.<br />

El capítulo contiene un precepto en el cual se han reproducido<br />

en orden lógico los arts. 2520 y 25H), pero<br />

corrigiendo el último para evitar la doctrina equivocada<br />

que él contenía. Así no decimos que las construcciones, plantaciones<br />

y obras existentes en la superficie se presumen hechas<br />

por el propietario, y que a él le pertenecen si no se<br />

probare lo contrario. Nuestro texto dispone que ellas corresponden<br />

al propietario, sin admitir prueba en contra, sin<br />

perjuicio del derecho de los usufructuarios y locatarios y<br />

de las indemnizaciones que procedan a favor de tercero, se·<br />

gím las reglas de este Código<br />

Acerca de la expropiación, podrá notarse el cambio que<br />

nuestro artículo introduce con respecto al correlativo del CIIdigo.<br />

Decimos en vez de la clásica fórmula de Vélez (nadie<br />

puede ser privado de su propiedad) "nadie puede ser privado<br />

del dominio o de alguna de sus facultades", etc. Con ello,<br />

hemos querido enunciar el principio con más flexibilidad,<br />

previendo no sólo la expropiación de la cosa que legisla el<br />

Código, sino también la que pueda establecerse limitada al<br />

uso y goce considerados como desmembraciones del derecho

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