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DEL DOMINIO EN GENERAL 151<br />

a los derechos reales o a los actos jurídicos que los modifiquen,<br />

sujetos a condición suspensiva o resolutoria, y que<br />

por tal causa no pueden inscribirse.<br />

:Si comparamos el contenido de este capítulo con el párrafo<br />

simétrico del Anteproyecto, podrá notarsc que se ha<br />

eliminado el art. 22 de Bibiloni, que permitía al acreedor<br />

de toda clase de créditos, solicitar judicialmente una prenotación,<br />

para asegurar el cumplimiento de ellos. Bibiloni<br />

agregaba que en tal caso, la prenotación produciría el<br />

efecto de limitar la capacidad del deudor para disponer de<br />

sus bienes en perjuicio del acreedor.<br />

Esta conducta responde a un propósito: hemos querido<br />

separar del capítulo esta clase de prcuotaciones, por entender<br />

que el lugar más apropiado para ellas, se encuentra en<br />

la ley de Registro, donde aparecen trasladadas.<br />

TITULO 111<br />

Del dominio en general<br />

CAPITCLO 1<br />

Disposiciones generales<br />

Nuestro capítulo introduce modificaciones al proyecto<br />

de Bibiloni, que tan de cerca siguiera al Código en esta materia,<br />

al reproducir una disposición tan justamente eriticada<br />

como la del art. 2313. l\f antenemos los caracteres tradicionales,<br />

pero evitamos aferrnrnos al rél.!inH'n asaz individualista<br />

del Código.<br />

gl cont

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