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DE LA INSCRIPCiÓN Y DE LA PRE!"/OTACIÓN 149 SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS REALES TITULO 1 Disposiciones generales Este capítulo se limita a establecer que la leyes la única fuente de los derechos reales, y a enumerar luego cuáles son ellos. En esa nómina se incluye, siguiendo a Bibiloni, una categoría nueva: los censos. TITULO II De la inscripción y de la prenotación de los derechos realesobre inmuebles La modificación fundamental que el Proyecto introduce (m este libro, explica que en el título de los derechos reales figure un capítulo destinado al régimen inmobiliario. Exigimos, sentando nn principio general, que para transferir el dominio de un inmueble, gravarlo con derechos reales "J" transmitir o afectar estos últimos por actos entre vivos, será necesario primero, el consentimiento de las partes sobre esa transmisión o afectación, y segundo que a ese acuerdo (le voluntad siga la correspondiente inscripción en el Registro de Inmuebles. El contrato no inscripto, engendrará únicamente obligaciones personales, y sólo cuando fuere otorgado por escritura pública, autorizará a exigir la inscripción. Conviene destacar que el texto, siguiendo la llamada teoría del consentimiento, sólo requiere como necesario el
150 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TíTULO 11 acuerdo de las partes sobre la transmisión o afectación, prescindiendo de que el contrato sea o no válido. La doctrina que informa el principio, separa así, los efectos reales del acto en que ellos se originan, de los contratos en que podría buscarse su causa, lo que implica que el valor de la inscripción dependerá exclusivamente del acuerdo abstracto de las partes. El asiento del Registro, de este modo se independiza de los vicios que pueda tener el título en cuya virtud se efectuará. La nulidad o anulación del contrato, sin afectar entonces la validez de la inscripción, podrá originar sólo acciones personales entre los contratantes. El texto exige exclusivamente el consentimiento, desligándolo de la causa jurídica, y evita que la enajenación o la constitución de un derecho real, pueda sufrir las consecuencias de la nulidad del título que los determinara. La teoría del código alemán es, por consiguiente, la fuente inspiradora del Proyecto. Separadamente se prevén dos categorías de asientos: las inscripciones y las prenotaciones. Las primeras referentes a los actos firmes, las otras a derechos en potencia o no efectivos, Metódícamente se trata en primer término, lo relativo a las inscripciones; los actos jurídicos que deben necesariamente inscribirse, los efecto", de la inscripción y el caso de la renuncia a un derecho real sobre inmuebles, como también el supuesto en que se intente efectuar la inscripción de un derecho, sin estarlo el que le sirva de antecedente. Por fin, un texto determina que la acción reivindicatoria del legítimo propietario o cualquiera otra real, así como las de nulidad, resolución o revocación de los actos jurídicos y la de reducción de las donaciones, no podrán intentarse contra terceros ni producir efectos en cuanto a ellos, salvo el supuesto que prevé el artículo. Los prer-r-ptos que siguen s:' ocupan de las prenotacionos. El Proyecto determina los casos en que podrán efectuarse, para tratar luego del efecto de las mismas, considerando también el alcance que corresponde atribuir al conocimieuto de los terceros sobre la existencia del derecho, por otras vías que las del Registro. Otro artículo enumera los dos fines que pueden llevar las prenotaciones : primero, asegurar el establecimiento, modificación, gravamen o extinción de un derecho real inmobiliario, o para alterar su rango, y segundo, dar s
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acuerdo de las partes sobre la transmisión o afectación, prescindiendo<br />
de que el contrato sea o no válido. La doctrina que<br />
informa el principio, separa así, los efectos reales del acto<br />
en que ellos se originan, de los contratos en que podría buscarse<br />
su causa, lo que implica que el valor de la inscripción<br />
dependerá exclusivamente del acuerdo abstracto de las partes.<br />
El asiento del Registro, de este modo se independiza de<br />
los vicios que pueda tener el título en cuya virtud se efectuará.<br />
La nulidad o anulación del contrato, sin afectar entonces<br />
la validez de la inscripción, podrá originar sólo acciones<br />
personales entre los contratantes. El texto exige exclusivamente<br />
el consentimiento, desligándolo de la causa jurídica,<br />
y evita que la enajenación o la constitución de un<br />
derecho real, pueda sufrir las consecuencias de la nulidad del<br />
título que los determinara. La teoría del código alemán es,<br />
por consiguiente, la fuente inspiradora del Proyecto.<br />
Separadamente se prevén dos categorías de asientos: las<br />
inscripciones y las prenotaciones. Las primeras referentes<br />
a los actos firmes, las otras a derechos en potencia o no efectivos,<br />
Metódícamente se trata en primer término, lo relativo<br />
a las inscripciones; los actos jurídicos que deben necesariamente<br />
inscribirse, los efecto", de la inscripción y el caso de<br />
la renuncia a un derecho real sobre inmuebles, como también<br />
el supuesto en que se intente efectuar la inscripción de un<br />
derecho, sin estarlo el que le sirva de antecedente. Por fin,<br />
un texto determina que la acción reivindicatoria del legítimo<br />
propietario o cualquiera otra real, así como las de nulidad,<br />
resolución o revocación de los actos jurídicos y la de<br />
reducción de las donaciones, no podrán intentarse contra<br />
terceros ni producir efectos en cuanto a ellos, salvo el supuesto<br />
que prevé el artículo.<br />
Los prer-r-ptos que siguen s:' ocupan de las prenotacionos.<br />
El Proyecto determina los casos en que podrán efectuarse,<br />
para tratar luego del efecto de las mismas, considerando<br />
también el alcance que corresponde atribuir al conocimieuto<br />
de los terceros sobre la existencia del derecho, por otras<br />
vías que las del Registro.<br />
Otro artículo enumera los dos fines que pueden llevar<br />
las prenotaciones : primero, asegurar el establecimiento, modificación,<br />
gravamen o extinción de un derecho real inmobiliario,<br />
o para alterar su rango, y segundo, dar s