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DEFENSAS Y ACCIONES POSESORIAS 14i<br />

bles, que legislan los arts. 2412 y siguientes del Código. Estos<br />

textos se colocan en supuestos de una acción reivindicatoria<br />

ya que tienden en realidad a amparar el dominio.<br />

Siguiendo a Bibiloni, se han trasladado también a otros<br />

capítulos, los artículos referentes a la adquisición de frutos<br />

y a las indemnizaciones a que puede dar lugar la sentencia<br />

que se dicte en el juicio reivindicatorio.<br />

TITULO IV<br />

De las defensas y las acciones posesorias<br />

El Proyecto reproduce con más orden, la mayoría d e los<br />

principios que coutieno el Código, y luego de fijar ol aleance<br />

del jus possidendi conf'erido por un título válido. y dI'<br />

señalar que el hecho de la posesión acuerda el derecho de<br />

protegerse en ella, modificamos la norma del arto ::!·!'il.<br />

para evitar que se confundan el derecho de poseer y el 111'cho<br />

de la posesión. El mH'VO texto reproduce la primera parte<br />

de aquél. estableciendo que para el caso de que fuere dudoso<br />

el estado de la posesión entre el que se dice poseedor y<br />

quien pretenda despojarlo o turbarlo, se juzgará qU0 la til'ne<br />

quien probare una más antigua; p(,ro se modifica la segunda<br />

parte, evitando la confusión doctrinaria a que antes se<br />

aludiera, disponiéndose que cuando no fuere posible determinar<br />

quién tiene la posesión actual. o cuál de las dos es la<br />

más caracterizada, el juez ordenará que las partes ventilen<br />

su derecho en el petitorio, disponiendo el secuestro de la cosa<br />

a las resultas de aquel juicio.<br />

Como un principio básico, se determina que comete acto<br />

ilícito quien sin consentimiento del poseedor, le turbare<br />

en la posesión o le privare de ella, a menos que hubiere procedido<br />

autorizado por la ley, Luego el Proyecto establece e011<br />

claridad, los requisitos para las acciones posesorias, prescribiendo<br />

que la posesión que dé lugar a ellas debe ser pública<br />

e inequívoca, sin exigir la buena fe. Asimismo, nos apartamos<br />

del Código respecto de la anualidad, aceptando para no<br />

ostablecerla los motivos que expone Bibiloni para 1'('('11,,zarla,<br />

concordando con los códigos alemán y suizo.

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