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146 LIBRO IV, SECCiÓN 1, TÍTULO 111<br />

la amplitud de criterio que requieren las cuestiones de hecho.<br />

La reducción de artículos no sólo aparece favorecida por<br />

el método empleado, sino también porque han debido eliminarse<br />

muchas disposiciones del Código, incompatibles con el<br />

Proyecto; porque otros han encontrado mejor ubicación en<br />

los capítulos referentes a la entrega e individualización de<br />

las cosas designadas por su género o cantidad, o bien porque<br />

han sido trasladados al título del pag-o.<br />

Determinados los actos posesorios, se prevé la transmisión<br />

de la posesión, contemplando los casos en que ella se<br />

efectúa a los sucesores universales, aquellos en que puede<br />

producirse por convenio entre poseedor y adquirente, como<br />

también supuestos en que la posesión mediata puede ser<br />

transferida al poseedor inmediato o a cualquier otra persona.<br />

Nos ocupamos luego de la capacidad para las trasmisiones,<br />

del caso en que dos o más personas tomen en común la<br />

posesión de una cosa, de los principios que reglan la forma'<br />

en que se conserva la posesión, y finalmente, de los hechos<br />

que causan su pérdida.<br />

Un precepto nuevo, obliga al poseedor inmediato a entregar<br />

la cosa al mediato, terminada su posesión de acuerdo<br />

con el título o causa constitutiva, pero le reconoce la facultal<br />

de retenerla, si tuviere derecho a retribución o a reembolso<br />

por gastos o mejoras.<br />

TITULO III<br />

De Ias obligaciones y derechos inherentes a la posesión<br />

El Proyecto se limita en este punto, a determinar las facultades<br />

y obligaciones que corresponden a quien ejerciere<br />

la posesión de una cosa a título de derecho real, para luego<br />

establecer que esos mismos derechos y obligaciones se extienden<br />

a los poseedores a título personal, en tanto lo permita<br />

la naturaleza de los derechos en cuya virtud posean.<br />

Queda, como se ve, fuera de este capítulo, toda la materia<br />

relativa a la presunción de propiedad de las cosas mue-

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