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142 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO XXI<br />

lo a la actividad humana y porque su difusión es cada vez<br />

mayor.<br />

Cuando se hubiere ofrecido mediante anuncio público,<br />

retribuir o gratificar a quien llenare ciertas condiciones o<br />

ejecutare un hecho, el autor de la promesa quedará obligad')<br />

a cumplirla, aun a favor de quien procediere sin interés por<br />

la recompensa, La revocación será admitida, mientras no se<br />

hubieren realizado los hechos o cumplido los requisitos exigidos<br />

y con tal de que se utilizare la misma publicidad. A<br />

pesar de que el Anteproyecto niega en tal caso, todo derecho<br />

a resarcimiento por daños o desembolso, proponemos,<br />

siguiendo al código suizo, que la retractación obligue al ofertante<br />

a cubrir los anticipos realizados de buena fe, hasta concurrencia<br />

del monto de la promesa, a menos de probarse la<br />

imposibilidad del solicitante para obtener el resultado que<br />

se esperaba.<br />

Las distintas situaciones que pueden presentarse en<br />

cuanto al plazo de la oferta, o al cumplimiento de la prestación<br />

por más de una persona, han sido previstas en diversos<br />

artículos, tomados del código alemán, y también se reglamenta<br />

cuanto se refiere a los concursos.<br />

TITULO XXI<br />

De la exhibición de las cosas<br />

Nuestro Código menciona incidentalmente la actio ad<br />

exhibendum en el arto 2417, pero la limita a las cosas muebIes.<br />

Es neeesm-io establecer una regla de carácter general<br />

que comprenda los documentos, a semejanza de las leyes españolas,<br />

Deben igualmente indicarse los casos en que procede<br />

la exhibición y los requisitos de la misma, para no dejar<br />

librada esta importante materia a los códigos rurales y de<br />

procedimiento. Así resulta de) Anteproyecto, cuyas disposiciones<br />

hemos aceptado, con algunas reformas inspiradas en<br />

el proyecto franeo.italia.no.

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