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138 LIBRO 111, SECCIÓN VII, TÍTULO XV cederá acción por deudas de este origen, aunque el juego o apuesta se realizaren con permiso de la autoridad administrativa. En efecto, no pudiendo quedar supeditado el Código Civil a las reglamentaciones locales, no es suficiente que una de ellas los permita, para considerarlos lícitos. Sin perjuicio de tales preceptos, se conserva la excepción del arto 2055 para los juegos que impliquen ejercicios corporales, que deben ser estimulados, y no pueden confundirse con los de mero azar. La norma del arto 2057 ha sido extendida a la transacción, y se modifica el 2060 con el objeto de comprender en este capítulo el préstamo contraído con un tercero, sabedor de que lo hacía para jugar o apostar. CAPITCLO II De la renta vitalicia Con arreglo al Anteproyecto ;" al art. 1969 francés. se autoriza la constitución de renta vitalicia a título gratuito, por donación o testamento, debiendo regir entonces las normas especiales para esos actos, y en subsidio, las de este capítulo, Habrá donación cuando las prestaciones periódicas sean inferiores o iguales al interés legal del dinero o a la renta de los bienes entregados. Este precepto tiene como fuente

138 LIBRO 111, SECCIÓN VII, TÍTULO XV<br />

cederá acción por deudas de este origen, aunque el juego<br />

o apuesta se realizaren con permiso de la autoridad administrativa.<br />

En efecto, no pudiendo quedar supeditado el Código<br />

Civil a las reglamentaciones locales, no es suficiente que una<br />

de ellas los permita, para considerarlos lícitos.<br />

Sin perjuicio de tales preceptos, se conserva la excepción<br />

del arto 2055 para los juegos que impliquen ejercicios<br />

corporales, que deben ser estimulados, y no pueden confundirse<br />

con los de mero azar.<br />

La norma del arto 2057 ha sido extendida a la transacción,<br />

y se modifica el 2060 con el objeto de comprender en<br />

este capítulo el préstamo contraído con un tercero, sabedor<br />

de que lo hacía para jugar o apostar.<br />

CAPITCLO II<br />

De la renta vitalicia<br />

Con arreglo al Anteproyecto ;" al art. 1969 francés. se<br />

autoriza la constitución de renta vitalicia a título gratuito,<br />

por donación o testamento, debiendo regir entonces las normas<br />

especiales para esos actos, y en subsidio, las de este capítulo,<br />

Habrá donación cuando las prestaciones periódicas<br />

sean inferiores o iguales al interés legal del dinero o a la renta<br />

de los bienes entregados. Este precepto tiene como fuente<br />

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