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136 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO XIII<br />

Entre las modificaciones de fondo, cumple mencionar la<br />

del arto 1653 destinada a establecer la nulidad del contrato,<br />

de acuerdo con Freitas, en lugar de limitarla a determinadas<br />

cláusulas. Separándonos del Código, incluímos entre las<br />

causales de ineficacia, las contenidas en el arto 1654 ines.<br />

2 y 3, por ser la primera incompatible con el 1652, y la segunda,<br />

opuesta al sistema hereditario admitido por Vélez<br />

y por este Proyecto.<br />

No obstante, la sociedad nula por cualquiera de los motivos<br />

indicados en los respectivos artículos, podrá producir<br />

el efecto de otro contrato, si romo tal pudiere valer.<br />

El inc. 4 y del art. 1654 es peligroso para los herederos.<br />

en cuanto favorece la simulación en perjuicio de ellos. Por<br />

lo tanto, no se autoriza a las partes para señalar una cantidad<br />

determinada, pero sí la que resulte del último balance,<br />

cláusula que el uso consagra y que garantiza los intereses<br />

de todos.<br />

Entre las estipulaciones válidas, insertamos la que permite<br />

a uno o varios de los socios capitalistas, responder solamente<br />

con su aporte en caso de pérdida del patrimonio<br />

común, siempre que por lo menos uno de los miembros lo<br />

haga ilimitadamente.<br />

Los socios podrán alegar entre ellos la nulidad de los<br />

contratos ilícitos, Con el fin de eximirse de cumplir las obli·<br />

gaciones emergentes; pero según el criterio establecido para<br />

casos análogos, si bien pueden retirar sus aportes, las utilidades<br />

así obtenidas, deben ingresar en el tesoro de las escuelas<br />

primarias de la Xación o de las provincias.<br />

Para prevenir los litigios que pudieran suscitarse cuando<br />

se trata de resolver si una sociedad es civil () comercial,<br />

enurnéranse en el Proyecto las comprendidas en la primera<br />

categoría. Figuran entre ellas las que tienen por objeto constituir<br />

derechos reales sobre inmuebles, darlos o tomarlos<br />

en arrendamiento, habiéndose excluído las que se ocupan de<br />

construir edificios, según lo tiene establecido la jurisprudencia.<br />

Son también civiles las dedicadas a la industria ganadera<br />

() agrícola o forestal, las de artesanos o profesionales para<br />

el trabajo o ejercicio de las actividades de los componentes,<br />

las que sostienen establecimientos educativos o los<br />

explotan, así como los yacimientos o aguas minerales o termales.

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