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DE LA SOCIEDAD 135<br />

lar la que proponemos en cuanto a la segunda parte del arto<br />

2256, para establecer la doctrina opuesta, que es la aconsejada<br />

por el Anteproyecto. El Código no reconoce efecto jurídico<br />

a la promesa de comodato r exige en todos los casos,<br />

la entrega del objeto. Desde luego para perfeccionar el contrato<br />

es indispensable este último requisito, pero ello no<br />

impide acordar validez a la obligación aludida, como lo admite<br />

la doctrina contemporánea. Exceptuamos la hipótesis<br />

de que sobrevenga alguna modificación en la fortuna dc<br />

quien deba recibir la cosa, y también los casos previstos en<br />

el arto 2284.<br />

El arto 2265 ha sido modificado en cuanto a la terminología,<br />

para armonízarlo con la que se adopta en materia<br />

de posesión. De igual modo se ha procedido con el 2274, a<br />

fin de que se ajuste a la reforma sobre el ejercicio de la<br />

acción civil en los actos ilícitos.<br />

CAPITVLO 11<br />

Del mutuo<br />

Por las mismas razones aducidas en cuanto al comodato,<br />

seguimos la regla opuesta a la del art, 2244, para establecer<br />

el carácter obligatorio de la promesa de mutuo. Autor-izase<br />

desde luego, al prometiente, para negarse a la entrega<br />

cuando el que hubiera de recibir el préstamo experimentara<br />

una disminución de responsabilidad, susceptible de hacer<br />

peligrar el reintegro, como también si tal situación existiere<br />

al hacerse la promesa, ignorándola aquél.<br />

El art. 2246 ha sido reformado, a fin de que la prueba<br />

del mútuo sea regida por los principios generales, como acontece<br />

en todas las legislaciones.<br />

TITULO XIII<br />

De la sociedad<br />

Las disposiciones del Código han sufrido reformas de<br />

trascendencia en cuanto a la doctrina, y han sido agrupadas<br />

de una manera más metódica,

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