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DE LA LOCACiÓN<br />

CAPITULO III<br />

De la sublocación<br />

Fuera de la supresión del arto 1598, que además de consagrar<br />

una doctrina equivocada y contraria a la del 1602, no<br />

está ele acuerdo con lo expuesto por los autores que menciona<br />

la. nota, se reproducen con simples variantes ele forma las<br />

demás disposiciones de este capítulo del Código Civil.<br />

No se trata aquí de la cesión del arrendamiento, pues<br />

ella queda sujeta a las reglas sobre la cesión de derechos.<br />

CAPITl!LO 1\"<br />

Del término de la locación<br />

AWl cuando Bibiloni aconseja suprimir totalmente las<br />

disposiciones de las leyes especiales dictadas en 1921, hem.»<br />

estimado que convenía reproducir en el Proyecto algunas<br />

de ellas. como las relativas al plazo para el desahucio. de<br />

igual modo que antes habíamos insertado varias otras, pudiendo<br />

citarse el agregad» al art, 1504 del Código.<br />

Fallecido el locatario antes de terminar pi contrato. si<br />

bien admitimos en principio que no concluye la locacióu. juzgamos<br />

prudente autorizar a los herederos, cuando 1.'1 subarriendo<br />

estuviere prohibido. para rescindir-lo dentro de los<br />

seis meses, sin abonar daños y perjuicios si probaren que a<br />

consecuencia del dee eso liO pueden soportar las cargas de;<br />

arrendamiento o que la finca no responde a sus necesidades<br />

actuales.<br />

Esta regla ha sido tomada del proyecto franco-italiano.<br />

del código alemán y MI código suizo.<br />

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