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122 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO IV<br />

nalagmáticos, y en cuanto a los bienes restituidos, las reglas<br />

que gobiernan el enriquecimiento sin causa.<br />

Por razones obvias, amplíase el arto 1858, para comprendel'<br />

entre las causales de ingratitud hacia el donante, los<br />

mismos hechos que afecten a las personas de su familia.<br />

Se modifica el arto 1864. para restringir los casos en que<br />

los herederos pueden demandar la revocación, por cuanto la<br />

injuria y demás faltas del donatario, deben considerarse exclusivarnente<br />

con referencia al donante. Por lo tanto, sólo 11<br />

éste incumbe la facultad (le dejar sin efecto el acto; a menos<br />

que, conociendo los antecedentes, hubiera perdonado, o renunciado<br />

a ese derecho, o dejado transcurrir un año sin<br />

ejercerlo. En principio, la revocación no puede ser solicitada<br />

por los acreedores ni por los herederos, salvo los supuestos<br />

que expresamente se determinan.<br />

TITULO IV<br />

De la locación<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

Las diversas modificaciones proyectadas responden a<br />

las necesidades que la experiencia revelara en estos últimos<br />

años. Hemos establecido igualmente, una ordenación racional<br />

de los preceptos y tomado en cuenta las reformas introducidas<br />

por leyes posteriores al Código. Muchos artículos innecesarios<br />

han sido suprimidos y otros condensados en uno<br />

solo.<br />

La locación comprende todos los bienes cuyo uso puede<br />

ser cedido. Nos conformamos así, al amplio criterio del Anteproyecto.<br />

El plazo de diez años, límite que señala el arto 1505, podrá<br />

ser extendido hasta veinte cuando se tratare de un inmueble<br />

urbano arrendado para levantar en él edificios, o de<br />

fundos que se hubieren dado en locación con el fin de rea-

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