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XVIII<br />

yecto, queremos destacar en este proemio, las modificaciones<br />

de mayor trascendencia.<br />

En primer lugar, hemos establecido, siguiendo a Bibiloni,<br />

una parte general, según lo hacen con criterio lógico<br />

los códigos alemán y del Brasil. Nos apartamos así, de lus<br />

antiguos modelos que siguiera Vélez al dividir su obra. La<br />

sistematización produce ventajas manifiestas: aparecen reunidos<br />

en esa parte general, principios que el Código presentía<br />

o aplicaba en un campo, reducido por lo común, al<br />

de las obligaciones o contratos. Con este criterio, las modalidades<br />

de los actos jurídicos no habrán de referirse ya,<br />

tan sólo a las primeras, ni la prueba a los segundos. Los<br />

elementos inherentes a toda relación jurídica, figuran así,<br />

reunidos y clasificados, con un alcance y un vigor más eficaces.<br />

El primer libro comprende después del estudio sobre<br />

las personas, que ya tratara Vélez en igual orden dentro de<br />

su Código, la sección segunda correspondiente a los bienes.<br />

En ella, luego de disposiciones comunes acerca del patrimonio,<br />

se legislan el dominio público y el privado, y en un<br />

título nuevo, el bien de familia, que no figura en el Anteproyecto.<br />

En la sección tercera se estudian los hechos, los<br />

vicios de la voluntad (error, dolo, fuerza y temor) los actos<br />

jurídicos, sus formas, la simulación, las modalidades, la representación,<br />

la nulidad y la confirmación, y termina con<br />

una serie de preceptos sobre el modo de extinguirse las relaciones<br />

jurídicas. La cuarta, trata del ejercicio y prueba de<br />

los derechos, y la quinta, de la prescripción.<br />

Tal es el contenido de la parte general, que también se<br />

caracteriza por otra novedad, tomada del Anteproyecto y que<br />

conviene destacar: la reglamentación de los principios procesales,<br />

que por su naturaleza deben incluirse dentro de<br />

una ley nacional. Los derechos garantizados por la Constitución<br />

y los códigos podrían alterarse, y aun quedar prácticamente<br />

suprimidos, si las acciones que los protegen y los<br />

medios indispensables para demostrarlos en juicio, llegaran<br />

a depender exclusivamente de las provincias. Con el sistoma<br />

propuesto, se completa pues, lo que es propio del Código<br />

Civil, que ha legislado parcialmente sobre el punto, y se<br />

imprime a esta materia la unidad de que hoy carece pOI' el<br />

motivo señalado. De paso. generalizamos preceptos, que hoy

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